LEY 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 20-06-1985 Nº Boletín: 48 / 1985

LEY 3/1985, de 11 de junio, del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos, que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

L E Y

Exposición de motivos

El Estatuto de Autonomía para Castilla y León, en el artículo 32.1 señala como principio rector de la Política Económica que "La Comunidad orientará su atención económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y potenciación de sus recursos, aumento de la calidad de vida de los castellano - leoneses y solidaridad intrarregional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas".

De acuerdo con lo prescrito en el Estatuto de Autonomía, y para cumplir lo preceptuado, se hace preciso contar con los instrumentos suficientes, para cubrir los objetivos señalados -fundamentalmente un desarrollo económico regional equilibrado- potenciando los diversos sectores económicos, sin el cual no será posible alcanzar los objetivos sociales deseables. Luchar contra el paro, superar las desigualdades señales y territoriales, o elevar el nivel de renta general, sólo será posible hacerlo con un conocimiento profundo de los recursos y con la mejor utilización de los mismos mediante la incorporación de nuevas tecnologías a través de la investigación pura y aplicada.

Por ello, con el fin de promover, potenciar, coordinar y realizar los estudios de carácter socioeconómico imprescindibles para informar adecuadamente la toma de decisiones de la Junta y de cualesquiera otros Organismos públicos y privados que redunden en beneficio de un mejor cumplimiento del citado artículo 32.1 de nuestro Estatuto, se considera de la mayor conveniencia la creación del Instituto de Desarrollo y Planificación Economíca de Castilla y León con órgano eminentemente investigador y técnico de carácter socioeconómico, cuya función principal es la realización de los estudios necesarios para la planificación y programación económica regional.

En consonancia con sus fines y funciones, se establecen sus organos, destacando el Consejo Rector, cuya composición garantiza la adecuación interrelación entre los fines socioeconómicos que toda investigación técnica debe perseguir y la solvencia científica y teórica propias, como exigencia de una correcta información sobre la que instrumentar las decisiones de Política Económica Regional.

Po último, su estructura interna estará formada por secciones temáticas, organos investigadores descentralizados, que se ubicarán en diferentes puntos de la geografía regional en base principalmente a criterios de eficacia investigadora.

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Se crea el Instituto de Desarrollo y Planificación Economía de Castilla y León, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley y con la Ley de 26 de diciembre de 1985 sobre Régimen de las Entidades Estatales Autónomas.

Art. 2º La sede del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León será la misma que la de la Junta, sin perjuicio de que las diferentes secciones del mismo puedan ubicarse en distintas localidades de la Comunidad.
Art. 3º

Son fines del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica la realización y fomento de la investigación en el campo socioeconómico, el estudio de cuantas acciones estén relacionadas con el mismo y el asesoramiento a órganos de las Administraciones Públicas, pudiendo desarrollar convenios de colaboración con las Universidades de la Comunidad Autónoma, o cualquiera otras Entidades, públicas o privadas, relacionadas con las actividades del Instituto.

Art. 4º Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto desempeñará las siguientes funciones:
  1. Realización de los estudios técnicos necesarios para la planificación y programación económica regional.

  2. Elaboración y promoción de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica de la región, y sobre aquellos proyectos y planes de especial importancia realcionados con esta materia.

  3. Seguimiento de la coyuntura económica regional, y elaboración de los correspondientes informes.

  4. Recopilación y ordenación de datos, asi como la confección de series estadísticas de naturaleza económica y social, relacionados con sus fines.

  5. Emitir informe sobre los asuntos que se prescriban legalmente y en aquellos otros en que la Junta de Castilla y León, su Presidente o las Consejerías, lo requieran.

  6. Cualesquiera otras funciones que en materia de investigación socioeconómica le sean encomendadas por las Cortes o la Junta de Castilla y León.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

Organos de Gobierno

Art. 5º Son órganos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León:
  1. El Presidente.

  2. El Consejero Rector.

  3. El Director.

Art. 6º

El Presidente del Instituto será el Consejero de Economía y Hacienda, que ostentará la representación del Instituto, presidirá, convocará y dirigirá las reuniones del Consejo Rector, celebrará los convenios y contratos que sean necesarios, autorizará el gasto, dentro de las limitaciones que establezcan las disposiciones vigentes, así como cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente.

Art. 7º El Consejo Rector está integrado por el Presidente, el Vicepresidente de este Consejo Rector, los Vocales y el Secretario.
  1. El Presidente del Consejo Rector será el Presidente del Instituto. Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

  2. El Vicepresidente será el Director General de Economía y Planificación.

  3. Los Vocales del Consejo Rector serán:

- Un representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango mínimo de Director General.

- El Director del Instituto.

- Ocho miembros nombrados por la Junta de Castilla y León a propuesta de las Cortes que los designará en proporción al número de Procuradores de los Grupos Parlamentarios entre presonalidades de la región que se destaquen por sus conocimientos científicos y en el campo de la investigación y planificación de carácter socioeconómico, garantizando la representación de todos los Grupos.

Concluida la legislatura, los miembros del Consejo Rector continuarán ejerciendo su función hasta que los nuevos miembros sean elegidos.

Art. 8º El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo concerniente a la actuación y la gestión del Instituto; y en particular le corresponden las siguientes funciones:
  1. Aprobar los programas y planes de actuación del Instituto, así como determinar sus directrices.

  2. Aprobar el Anteproyecto de Presupuestos del Instituto.

  3. En todo caso se especificarán los titulares responsables de los trabajos específicos que se acuerde efectuar, y que el poropio Consejo podrá revocar si lo estimara pertinente.

    Siempre que la importancia o duración de un trabajo lo requiera, el Consejo Rector designará un equipo, de entre sus propios componentes o personas cualificadas en la materia de que se trate, que se constituirán en Comisiones de seguimiento de trabajo y que la informarán periódicamente de la marcha de los estudios y del nivel que los mismos vayan alcanzando.

  4. Articular las actividades del Instituto con las de otros órganos dependientes de la Junta de Castilla y León.

  5. Proponer a la Junta de Castilla y León el número, estructura y ubicación de las Secciones a que se refiere el artículo 12.

  6. Cualquier otra que le sea legalmente atribuida.

Art. 9º Para que los acuerdos del Consejo Rector sean válidos, será siempre precisa la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus de sus miembros

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y, en todo caso, tanto las deliberaciones como el régimen de acuerdos, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Art. 10 El Director del Instituto, con rango de Director General, será designado y separado del cargo por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y oído el Consejo Rector.

El nombramiento deberá recaer en persona con titulación superior y reconocida capacidad en las materias de dirección de estudios, gestión, planificación y programación económica.

Al Director del Instituto le corresponden las funciones siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  2. Asumir la dirección administrativa del Instituto.

  3. Elaborar propuestas de anteproyecto de los Presupuestos y de los Programas y Planes de Actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

  4. Ejercer la dirección del Personal y coordinación de sus servicios.

  5. Ejercer la facultad de contratación y autorización de gastos, por delegación del Presidente.

  6. Remitir al Consejo Rector todos aquellos informes que sean solicitados por este y preparar la memoria anual de actividades del Instituto.

  7. Desempeñar todas aquellas funciones que le sean reglamentariamente atribuidas.

Art. 11

El Secretario del Instituto, que lo es a su vez del Consejo Rector, será designado de acuerdo con las disposiciones vigentes, por el Presidente, a propuesta del Consejo Rector, de entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, quien desempeñará las funciones a que se refiere la Ley de Procedimiento Administrativo y apoyará técnica y administrativamente a los órganos directivos del Instituto en el desempeño de sus funciones.

Art. 12.- 1 Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá estructurarse en Secciones.
  1. Las Secciones se configurarán como órganos descentralizados, pudiéndose ubicar en diferentes localidades de la Comunidad Autónoma, en base principalmente a criterios de eficacia.

  2. Al frente de cada Sección, existirá un Director, que será designado y separado libremente del cargo, por el Presidente, a propuesta del Consejero Rector, de entre personas de reconocida capacidad.

Art. 13 La estructura orgánica del Instituto será aprobada por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejo Rector, a través del Presidente del Instituto.

La plantilla comprenderá los distintos puestos de trabajo, clasificados por niveles, que se proveerán en la forma que prescriban las Disposiciones Generales de la Comunidad Autónoma.

Según las disposiciones presupuestarias del Instituto, de acuerdo con las normas de la Comunidad Autónoma, podrá existir además, personal colaborador eventual con contrato de trabajo temporal o con contrto de trabajos específicos o concretos.

CAPITULO III Artículos 14.1 y 15

Régimen económico

Art. 14.- 1 El Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León, contará para la financiación de sus actividades con los recursos siguientes:
  1. Los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  2. Donativos de cualquier tipo que pueda recibir, así como las herencias, legados y premios que le sean concedidos.

  3. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

  4. Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes o servicios.

  5. Las subvenciones, aportaciones y préstamos de Instituciones o Entidades públicas o privadas.

  6. Todos los recursos no previstos en los párrafos anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.

  1. La Junta de Castilla y león adscribirá al Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León los bienes que dicho organismo necesite para el cumplimiento de sus fines.

Art. 15 El Presupuesto del Instituto será anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del mismo, se sujetará a las disposiciones legales sobre Presupuestos de los Organismos Autónomos, y se incorporará al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en la Ley General Presupuestaria.

Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda dictar las normas pertinentes para ejercer el control de carácter económico - financiero y de eficacia del Instituto en el marco de las disposiciones generales aplicables a la Administración Autónoma.

CAPITULO IV Artículo 16

Reclamaciones y recursos.

Art. 16 Contra los actos administrativos del Instituto de Desarrollo y Planificación Económica de Castilla y León procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo, con las siguientes particularidades:
  1. Contra las resoluciones dictadas por los órganos del Instituto de Desarrollo y Planificación de Castilla y León, a que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, excepto los dictados por el presidente, contra los que sólo podrá interponerse recurso de reposición.

  2. La interposición del recurso contencioso-administrativo porcederá según las normas establecidas en la Ley de esta Jurisdicción.

El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo Rector.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley en el "Boletín Oficial de Castilla y León", la Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento regulador del Instituto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Junta de Castilla y León para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- Se extingue el Instituto de Economía de Castilla y León, quedando facultada la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para proceder a su liquidación y para las actuaciones derivadas de su extinción.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, que la hagan cumplir.

Valladolid, a 11 de junio de 1985.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: DEMETRIO MADRID LOPEZ

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