Ley 10/1997, de 18 de noviembre, de la Cámara Agraria de la Región de Murcia.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey
I
. Comunidad Autónom a
1
. Disposiciones generale
s
Presidenci
a
15864 LEY 10/1997, de 18 de noviembre, "De la
Cámara Agraria de la Región de Murcia"
.
cretan algunas previsiones en materia patrimonial, en
materia de personal y sobre el régimen de Derecho
transitorio
.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia
.
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región
de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 10/1997, de 18 de noviembre, "De la Cámara
Agraria de la Región de Murcia"
.
Por consiguiente,
al amparo del artículo 30
.Dos,
del Estatuto de Autonomía, en nombre
del Rey, pro-
mulgo
y ordeno la
publicación
de la siguiente Ley
:
PREÁMBUL
O
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
es titular de la competencia exclusiva en materia de
agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación
general de la economía, tal y como dispone el artículo
.uno
.6 del Estatuto de Autonomía de la Región de
Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de ju-
nio, y modificado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de
. Asimismo corresponde a la ~Comunidad Autó-
noma la competencia de desarrollo legislativo y ejecu-
ción en materia de corporaciones de Derecho Público
representativas de intereses económicos y profesiona-
les, recogida en el artículo 11
.9 del Estatuto
.
Por otro lado, por Real Decreto
370/1995, de 10
de marzo, se
tr
aspasaron a la Comunidad
Autónoma de
la Región de Murcia las funciones
y servicios de la
Administración General del Estado en
materia de Cá-
maras
Agrariás
.
Establecidas las bases del régimen
jurídico de las
Cámaras Agrarias
por la Ley 23/1986, de 24 de di-
ciembre,modificada
parcialmente por Ley 23/1991, de
y por la Ley 37/1994, de 27 de diciem-
bre, procede regular, con rango
de ley y con sujeción a
la referidas bases, el régimen jurídico de una
única Cá-
mara Agraria en el ámbito
territorial
de la Región de
Murcia
. - -
La Ley se estructura en dos títulos
. El título 1, di-
vidido
en tres
capítulos, regula aspectos generales del
régimen
jurídico de la Cámara Agraria
; tales como sus
estatutos,
régimen jurídico y ámbito territorial, así
como aspectos organizativos, de funcionamiento y~ré-
gimen económico
.
El
título II, que se
divide en tres capítulos, regula
el régimen electoral, para
cuyo adecuado desarrollo se
considera imprescindible la elaboración de un censo
que determine
quiénes
van a tener la' condición de
electores
.
El texto de la Ley
se cierra
con un conjunto de
disposiciones adicionales
y transitorias donde se con-
TÍTULO I
.
DE LA CÁMARA AGRARIA
DE LA
REGIÓN DE MURCI
A
CAPÍTULO
1
Disposiciones generale
s
Artículo 1
.- Ámbito
territoria
l
La Cámara Agraria
Provincial de Murcia, que pa-
sará a denominarse Cámara Agraria de la Región de
Murcia, tendrá ámbito regional y se regirá por la pre-
sente
Ley,
disposiciones que la desarrollen, sus estatu-
tos y
por la legislación básica del Estado
.
La Cámara Agraria podrá establecer los servicios
administrativos comarcales o locales que se consideren
convenientes, previa autorización de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua
.
Artículo 2
.-
Naturaleza jurídic
a
La Cámara Agratia de la Región de Murcia es una
corporación de derecho público, con personalidad jurí-
dica propia y plena capacidad de obrar para el cum-
plimiento de sus tines, que ejerce las funciones que de-
termina la presente Ley
.
Artículo 3
.-
Régimen jurídic
o
1
. En su estructura interna y funcionamiento la
Cámara Agraria
se rige por principios democráticos
.
2
. Los actos y resoluciones dictados por 1ó órga-
nos de la Cámara Agraria, que según las leyes ~ngan
la consideración de actos administrativos,-estarán so-
metidos al Derecho Administrativo, siendo suscepti-
bles de recurso en la forma que establezca la legisla-
ción de procedimiento administrativo
. Las cuestiones
de naturaleza jurídica distinta se regirán por las normas
que le sean aplicables con sometimiento al órgano ju-
risdiccional correspondiente
,
3
. La Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura
y- Agua ejercerá
la tutela administrativa y económica
sobre la Cámara Agraria de la Región de Murcia
.
Las funciones en que se concrete la tutela admi-
nistrativa y económica correspónoen a la Dirección
General de Investigación y Transferencia Tecnológica
conforme a lo establecido en p1 Decreto 63/1996, de 2
de agosto, de Estructura Orgánica de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua
.
Artículo 4
.-
Funcione
s
La Cámara Agraria de la Región de Murcia, tiene
como funciones
:
a) Actuar como entidad de consulta y colabora-
ción con la Administración de la Comunidad Autóno-
ma de la Región de Murcia en materia de interés agra-
rio
.
b) Ejercer las funciones que expresamente le dele-
gue la Cónsejería de Medio Ambiente,
Agricultura y
Agua, en los términos y,condiciones que establezca'el
acto de
delegación
.
c) Administrar sus recursos y patrimonio
.
d) Colaborar con las entidades locales en la ejecu-
ción de programas relacionados con el sector agrario
.
En ningún caso, la Cámara
Agraria podrá
:
1
.- Asumir las fun,ciones de representación, rei-
vindicación y negociación en defensa de interesespro-
fesionales, socioeconómicos y sindicales de los agri-
cultores y ganaderos, que corresponden a las organiza-
ciones sindicales y a las organizaciones profesionales
legalmente constituidas
.
2
.- Desarrollar actividades mercantiles de cual-
quier tipo
.
Artículo 5
: Estatuto
s
1
. Los Estatutos dé la Cámara deberán ajustarse a
la presente Ley, a las disposiciones que la desarrollen
y a la legislación básica del Estado
. Los citados Estatu-
tos-deberán remitirse a la Consejería de Medio Am-
biente, Agricultura y Agua en el plazo de los seis me=
ses siguientes a la constitución del Pleno de la Cámara,
a los efectos de, que por aquélla se compruebe su ade-
cuación a la normativa vigente
.
Las sucesivas modificaciones de los Estatutos, si
las hubiera, deberán ser igualmente remitidas a la
Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura y Agua y
a los efectos previstos en el párrafo precedente
.
La validez
y eficacia
de los Estatutos y sus modi-
fica tones quedará condicionada
a la ratificación ex-
pre de
la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultu-
ra y Agua
en cuanto a la adecuación
de su contenido a
la legislación vigente
. -
2
. Los
estatutos
de la Cámara deberán regular al
menos
los extremos
siguientes
:
a) Domicilio y su denominación, como Cámara
Agraria de la"Región de Murcia
.
b) Órganos de gobierno, su composición y funcio-
namiento, forma de designación y remoción de sus
rhi@mbros, facultades que ejercen, régimen de convo-
catoria de sesiones y procedimiento para la delibera-
ción y la adopción de acuerdos
.
c) Régimen económico con referencia expresa a
la forma de obtener y administrar sus recursos y pa-
trimonio
.
d) Mecanismos que permitan la presentación de
propuestas y mociones, la exigencia de responsabilidad
y la presentación anual de la memoria de actividades y
de la rendición de cuéntas
.
e) Los derechos y deberes
de sus miembros
.
f) Las funciones de la Cámara, que deberán ajus-
tarse a lo dispuesto en esta Ley
.
'
CAPÍTULO I
I
Organización
y funcionamient
o
Artículo 6
.- Órganos
de gobiern
o
Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria
son el Pleno, el Presidente y la Comisión Ejecutiva
.
Sus miembros no percibirán retribución fija algúna por
el desempeño de su cargo
.
Artículo 7
.- El Plen
o
1
. El Pleno es elegido por un periodo de cuatro
años por los profesionales del sector agrario a que se
refiere el artículo 15, por sufragio libre, igual, directo
y secreto, atendiendo a criterios de representación pro-
porcional
.
Es el órgano soberano de la Cámara Agraria y
está formado por veinticinco miembros
. -
2
. Corresponde al Pleno
:
a) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones
.
b) Proclamar al Presidente de la Cámara, así como
designar al Vicepresidente y a los miembros de la- Co-
misión Ejecutiva, aplicando criterios de proporcionali-
dad, así como, en su caso, aprobar su remoción
.
c) Aprobar
los presupuestos, su
liquidacióny la
memoria económica anual
. -
d) Administrar
el patrimonio y demás recursos de
la Cámara
. -
e) Exigir responsabilidades al Presidente y a la
Comisión Ejecutiva
en la forma que se establezca
estatutariamente
. f) Ejercer cuantas facultades le sean atribuidas po
r
la presente
Ley o
por los estatutos
. 3
. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una ve
z
al semestre y en sesión extraordinaria siempre que
.lo
acuerde el Presidente, la Comisión Ejecutiva o la'terce-
ra parte de sus miembros
.
4
. La convocatoria
de las sesiones se realizará me-
diante citación,
como mínimo, con 10 días
naturales de
antelación
. Para su válida
constitución en primera con-
vocatoria será necesario
la asistencia de, al menos, la
mitad de sus miembros
.
En segunda convocatoria bas-
tará el número porcentual que sé fije
en los estatutos
.
5
. El Pleno tomará
sus acuerdos por mayoría de
votos de los miembros presentes,
salvo en aquellos
asuntos en que,los propios estatutos o las disposiciones
aplicables exijan otras mayorías
.
Artículo 8
.- El President
e
Una vez finalizado el proceso electoral, el cabeza
de la lista más votada será proclamado, en el curso de
la sesión constitutiva, Presidente de la entidad
.
Su mandato será de cuatro años, sin perjuicio de
lo dispuesto en los Estatutos para el caso de remoción
.
El Presidente de la Cámara Agraria asume tam-
bién la condición de Presidente del Pleno y de la Co-
misión Ejecutiva
.
Corresponde
al Presidente
:
a) Ostentar la representación
legal de la Cámara
.
ción en el mismo, en la proporción que a cada una co-
rresponda, y su mandato será el de los miembros del
Pleno
.
2
. La Comisión Ejecutiva
se extinguirá al finalizar
el mandato del Pleno
.
3
. Corresponde a la Comisión Ejecutiva las si-
guientes funciones
:
a) La gestión y dirección ordinaria de la Cámara
.
b) Someter al Pleno para su aprobación el proyec-
to de estatutos y sus modificaciones
.
c) Someter a la aprobación del Pleno los presu-
puestos, su-liquidación y la memoria ecpnómica anual
de la Cámara
.
b) Convocar, presidir, suspender y levantar las se- - d) La elaboración de estudios, documentos y pla-
siones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, dirigien- nes de actuación que en virtud de los Estatutos debe
do sus deliberaciones
.
1
- aprobar el Pleno
.
c) Dirimir
con su
voto los empates, a efectos de e) Ejercer
cuantas facultades le atribuyan los esta-
adoptar acuerdos
.
. tutos
.1
d) Ejecutar los acuerdos
del Pleno y de la Comr-
sión Ejecutiva
.
e) Autorizar los,gastos, ordenar los pagos y firmar
los contratos
.
'f) Visar las
actas
y certificaciones de los acuerdos
del Pleno y de la Comisión Ejecutiva
. g) Suscribir, previa autorización del
Pleno, lo
s
convenios que, en su caso, establezca la Cámara con
las Administraciones públicas
.
h) Responder de su gestión ante el Pleno, en la
forma que se establezca estatutariamente
.
i) Ejercer cuantas facultades le encomienden los
estatutos y las disposiciones aplicables
.
Los Estatutos de la Cámara determinarán las cau-
sas y circunstancias en que el Presidente perderá su
condición de tal
.
Artículo 9
.-
El Vicepresident e
El Presidente
de la Cámara Agraria
.propondrá al
Pleno la designación del miembro
de la Comtsión Eje-
cutiva que ha de ocupar
el cargo de Vicepresidente
.
El Vicepresidente de la Cámara Agraria, que asu-
me las funciones que le sean delegadas por el Presi-
dente o que le estén atribuidas por los Estatutos, susti-
tuye al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfer-
medad, muerte o incapacidad
.
.- La Comisión Ejecutiva
4 La Comisión Ejecutiva responde de su gestión
ante el Pleno en los términos que establezcan los esta-
tutos
.
Artículo
11
.- El Secretario de la Cámara Agrari
a
1
. Los órganos de gobierno de la Cámara Agraria
estarán asistidos por un funcionario de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, que actuará como
Secretario de la Corporación
. -
2
. Corresponderá a la Consejería de Medio Am-
biente, Agricultura y Agua, oído el Pleno de la Cáma-
ra, la designación del funcionario que ejerza las fun-
ciones de Secretario de la Cámara Agraria
.
3
. Son funciones del Secretario, además de las
que le sean inherentes al desempeño de esta funG
.ión,
aquellas que se determinen reglamentariamente
.
CAPÍTULO II
I
Régimen económic
o
Artículo 12
.-
Régimen económic
o
1
. Para el cumplimiento de sus funciones, la Cá-
mara Agraria podrá disponer
de los siguientes recur-
sos
: -
a) Las subvenciones
que se establecerán para tal
fin, en los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia
.
La Comisión Ejecutiva es el órgano de gestión y
administración ordinaria de la Cámara Agraria
. Estará
compuesta por un Presidente y un Secretario, que se-
rán los de la Cámara Agraria,
y
por cinco vocales
.
Los vocales serán designados, de entre los miem-
bros del Pleno, por cada candidatura óon representa-
b) Las aportáciones, con independencia de su na-
turaleza, que pudieran establecerse para este fin en los
presupuestos de las Administraciones públicas comu-
nitaria, estatal o local
.
c) Las
rentas,
frutos
e intereses
provenientes de
los bienes y derechos'que
constifuyan su patrimonio
.
d) Las donaciones, herencias, legados y otras con-
tribuciones que realicen a su favor personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas
.
'
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran co-
rresponderles
.
2
. El ejercicio económico de la Cámara Agraria
coincidirá con el año
natural
.
3
. La Cámara Agraria elaborará y aprobará el co-
rrespondiente presupuesto de ingresos y gastos, que
deberá ser remitido, antes del inicio del correspondien-
te ejercicio, a la Consejería de Medio Amb ente, Agri-
cultura y Agua, a efectos de su ratificación por ésta,
una vez que se compruebe su adecuación a las disposi-
ciones normativas aplicables
.
Para la elaboración del Presupuesto, sé requerirá
la mayoría absoluta del Pleito de la Cámara
.
La estructura del Presupuesto se establecerá
reglamentariamente teniendo
en cuenta
la naturaleza
económica de los ingresos y fle los gastos, y las finali-
dades u objetivos que con estós últimos se propongan
conseguir
.
4
. La Cámara queda sometida al régimen de con-
tabilidad pública, debiendo rendir cuentas de las res-
pectivas operaciones, cualqttiera que sea su naturaleza,
al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención
General de la Comunidad Autónoma
. Será cuentadante
de las cuentas a rendir por la Cámara el Presidente de
la misma, siendo autorizadas, además, por el Secreta-
rio de la Cámara
.
5
. Dentro de los cuatro meses siguientes a la fina-
lización de cada ejercicio, la Cáinara Agraria deberá
rendir cuenta de su gestión, para lo que remitirá a la
Intervención General de la Comunidad Autónoma, a
través de la Conisejería de Medio Ambiente, Agricultu-
ra y Agua, las cuentas justificativas de las actividades
efectuadas, de la situación financiera y de la gestión
econóntica de su patrimonio, así como la liquidación
del Presupuesto del correspondiente ejercicio
.
El
con=
tenido mínimo y estructura de las cuentas a rendir se
establecerá reglamentariamente
. Dichas cuentas debe-
rán ser previamente aprobadas por el Pleno de la Cá-
mara
.
6
. La Cámara Agraria necesitará autorización pre-
via de la Consejería de Medio Ambiente
. Agricultura,
y Agua para la realización de las siguientes actuacio-
nes
:
a) Realización de negocios
jurídicos de disposi-
ción que afecten al patrimonio
inmobiliario
. en parti-
cular, la enajen3ción,transacción
y gravamen
del mis-
mo
.
b)
Realización de actos de contenido económico
que afecten
a más de un
ejercicio presupuestario
.
c) En virtud de la tutela administrativa establecida
en la presente Ley, la Administración de la Comunida
d
• Autónoma de la Región de Murcia, podrá auditar e
inspeccionar cuando lo cónsidere oportuno la actividad
económica de la Cámara Agraria
.
Artículo
13
: Beneficio
s
La Cámara Agraria
disfrutará de los beneficios
fiscales existentes, así como del beneficio de justi-
cia gratuita y de inembargabilidad legalmente es-
tablecidos
.
TÍTULO II
.
DEL RÉGIMEN ELECTORA
L
CAPfTULO
1
Disposiciones generale
s
Artículo 14
.- Proceso
electora
l
Los miembros de la Cámara
Agraria serán
elegi-
dos por sufragio libre,
igual,
directo y
secreto, aten-
diendo al procedimiento
electoral regulado en esta
Ley
.
Artículo 15
.- Derecho
de sufragio activ
o
Serán electores de los miembros del Pleno'de la
Cámara Agraria, aquellas personas que reuniendo las
condiciones establecidas en la Ley Reguladora de Ré-
gimen Electoral General para el ejercicio del derecho
de sufragio activo, estén incluidas en el censo electo-
ral a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley,
y reúna alguna de las condiciones siguientes
:
a) Toda persona física, mayor de edad, que siendo
prof'esional de la agricultura como propietario, arren-
datario, aparcero o en cualquier otro concepto análogo
reconocido por la Ley, ejerza actividades agrícolas, gar
naderas o forestales de modo directo y personal, y
como consecuencia de estas actividades, esté afiliado
bien al Régimen Especial Agrario-de la Seguridad So-
cial por cuenta propia, o bien al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos, en función de la actividad
agraria
.
b) Los familiares
hasta elsegundo grado de con-
sanguinidad o afinidad
de las personas aludidas en el
.apartado
anterior,
mayores
de edad, que trabajen de
modo directo y preferente
en la explotación familiar,
debiendo-estar dados
de alta en el Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social
por cuenta propia, o en
el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
.
c) Las personas jurídicas que tengan como objeto
exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectiva-
mente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o fo-
restal, que ejercitarán su derecho a sufragio a través de
su representante legal
.
Artículo 16. Derecho
de sufragio pasiv
o
1
. Serán elegibles como miembros de la Cámara
Agraria aquellas personas físicas que reúnan los requi-
sitos para ser elector y no estén incursos en ninguna de
las causas de inelegilibilidad establecidas cán carácter
general en la legislación reguladora del régimen electq,
ral general
.
2
. Las causas
de ine]egibilidad serán también cau-
sas de
incompatibilidad
.
Artículo 17
. Incompatibilida
d
Además de las contempladas en el artículo ante-
rior, son causas
de incompatibilidad para ser miembro
de la Cámara Agraria
las siguientes
:
a) Ejercer cargo público, ya sea de elección públi-
ca o designación
directa
.
_
b) Tener la condición de trabajador al servicio de
la Administración pública, si se encuentran en activo o
en situación de servicios especiales
.
Artículo 18
. Cens
o
1
. La Consejería de Medio
Ambiente,
Agricultura
y Agua a través de la Dirección General de Investigá-
ción y Transferencia Tecnológica, con la pa
rt
icipación
de la Cámara Agraria Regional y de las organizaciones
profesionales agrarias, elaborará un censo en el que fi-
gurarán todas las personas que
ostenten la condición
dé electores en el ámbito territorial de
la
Región de
Murcia, de acuerdo con lo establecido en la presente
Ley
.
2
.
El
censo será objeto de exposición pública en
todos los Ayuntamientos de la Áegión, al objeto de que
se puedan formular, en el plazo de un mes, cuantas re-
clamaciones o correcciones sean necesarias, las cuales
se resolverán igualmente en el plazo de un mes, oídas
la Cámara Agraria Regional y las organizaciones pro-
fesionales agrarias
. La aprobación del censo, una vez
incluidas en su caso las reclamaciones formuladas por
los particulares y efectuadas las correcciones que ha-
yan sido estimadas, corresponderá al Director General
de Investigación y Transferencia Tecnológica
. 4
. El censo definitivo será publicado en los Ayun-
tamientos de laRegión y contra los acuerdos dé inclu-
sión o exclusión procederán los recursos legalmente esta-
blecidos
. .
-
CAPÍTULO I
I
Procedimiento
electora
l
Artículo 19
. Convocatoria de eleccione
s
1
. Corresponde al Consejo de Gobierno de
.la Co-
munidad Autónoma de la Región de Murcia determi-
nar las féchas de eelebración de las elecciones a la Cá-
mara Agraria, así como la convocatoria mediante De-
creto, previa comunicación al Gobierno de la Nación,
y tras consultar con las organizaciones profesionales
agrarias de ámbito nacional y tas implantadas en el te-
rritorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia
.
`
2
.
El Decreto de convocatoria, especificando la
fecha de las elecciones, será publicado en el «Boletín
Oficial de la Región de Murcia», y entrará en vigor el
mismo día de su publicación
.
3
. La Comunidad Autónoma comunicará igualmen-
te al Gobierno de la Nación los resultados del proceso
electoral de las Cámaras Agrarias ensu ámbito territorial
.
4
. La convácatoria de elecciones se realizará cada
cuatro años
.
Artículo 20,
Administración Electora
l
La transparencia y objetividad del próceso electo-
ral, así como la aplicación efectiva del principio de
igualdad, serán garantizadas por la Administración
Electoral, constituida a los efectos de esta Ley por
:
a) La Junta Electoral
Regional
.
b) Las
mesas irlectorales
.
Artículo 21
.
JuntaElectoral Regional
,
1
. La Junta Electoral
Regional, estará integrada
por nueve miembros designádos por el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura y Agua, además del Di-
rector General de Investigación y Transferencias Tec-
nológicas que actuará como Presidente
.
a) Los nueve
miembros serán designados por el
Consejero
de la siguiente
forma
:
-Cinco vocales entre los funcionarios de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua
.
-Cuatro vocales de entre los propuestos por
.las or-
ganizaciones profesionales agrarias con implantación
en el territorio de la Corhunidad Autónoma de la Re-
gión de Murcia
. -
'
b) El
Secr`etario, que tendrá voz y no voto, será
designado por el Presidente, de entre ios vocales fun-
cionarios de la Consejería de Medio Ambiente, Agri-
cultura y Agua, miembrós de,la Junta Electoral
.
2
. La Junta Electoral Regional tiene carácter de,
órgano permanente y la renovación de sus miembros
tendrá lugar cada cuatro,años por mitades
.
3
. La Junta Electoral Regional tendrá su sede en
los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Am-
biente, Agricultura y Agua
.
4
. Serán funciones de la Junta Electoral Regional
:
a) Coordinar el proceso
electoral,
dictando al
efecto cuantas instrucciones
sean necesarias
.
b) Velar por
el cump
li
miento de la legalidad vigente
.
c) Resolver los recursos presentados contra las re-
soluciones de las mesas blectorales
.
d) Aprobar los modelos de actás electorales
.
e) Desempeñar todas las tareas necesarias para un
correcto desarrollo de sufragio
.
t) En general, cualesquiera otras que les sean atri-
buidas reglamentariamente
.
Artículo 22
.
Mesas electorale
s
1
. Con carácter general, las mesas electorales ten-
drán ámbito municipal, salvo que el escaso número de
eléctores aconseje la constitución de una Mesa de ám-
bito superior
,
`
Asimismo, y cuando por el número de electores
sea necesario, podrá establécerse más de una Mesa por
municipio
.
2
. La determinación del número de mesas electo-
rales, teniendo en cuentá lo dispuesto en el apartado
anterior, corresponderá a la Junta Electoral Regional,
que deberá actuar en todo caso con cl fin de facilitar a
los electores el ejercicio del derecho de sufragio
.
3
. Las mesas electorales estarán formadas por un
Presidente y dos
.vocales determinados por sorteo cele-
brado por la Junta Electoral Regional, entre los electo-
res censados en el ámbito correspondiente a cada
Mesa, que sean menores de sesenta y cinco años y que
sepan leer y' escribir
.
Cada candidatura podrá designar hasta dos voca-
les interventores por Mesa Electoral
.
Artículo 23
. Circunscripción electoral y candidatura
s
Para lá elección de los miembros de la Cámara
r Agraria de la Región de Murcia, la circunscripció
n
electoral se corresponderá con el ámbito territorial de
la Comutüaad Autónoma de la Región de Murcia
.
1
. Las candidaturas se presentarán en listas cerra-
das y completaS de candidatos, con la inclusión de tres
candidatos supl'entes
.
2
. Pueden'presentar listas de candidatos
:
a) Uña organización profesional agraria, una fede-
ración, legalm8nte constituida, de organizuciones pro-
fesionales agrarias, o bien una coalición de dos o más
entidades de esta naturaleza
. En este último caso, la
coalición formalizará previamente la inscripción como
tal ante la Junta Electoral Regional, en los términos y
condiciones que se establezcan respectivamente
.
b) Las agrupaciones independientes de @lectores,
siempre y cuando estén avaladas por las firmas
autenticadas de al menos el 10% de los electores de la
circunscripción de que se trate, y esta circunstancia se
acredite ante la Junta Electoral Regional
.
3
. Las candidaturas estarán integradas exclusiva-
mente por aqúellas personas que reúnan
la condición
de elegible conforme al artículo
16 de esta Ley
.
4
. La pre§eniación de las candidaturas tendrá lu-
gar ante la Junta Electoral Regional
. El escrito de pre-
sentación, suscrito por el
.representante de la candida-
tura, contendrá como mínimo la denominación de la
organización profesional, federación, coalición o agru-
pación que prbmueve la candidatura, y la identifica-
ción clara de los promotores que la integran
. Al escrito
se acompañará la declaración de aceptación de la can-
didatura, incluidos los suplentes, junto con los docu-
mentos acreditativos de la condición de elegibilidad y
el cumplimiento de los requisitos,exigidos en el aparta-
do 1 de este artículo
.
Artículo 24. Derecho supletori
o
En todos los aspectos relativos
al proceso electo-
ral no regulados en esta Ley, y en particular
los refe-
ridos al ejercicio del derecho de voto, la regulación
del voto por correo, el éscrutinio
de los sufragios, y
la proclamación de los resultados, se aplicarán
supletoriamente
las disposiciones reguladoras del Ré-
g
i
men
Electoral General
.
Artículo 25. Gastos
electorale
s
1
. Se considerarán gastos electorales los que reali-
cen las órganizaciones profesionales agrarias, federa-
ciones, coaliciones o agrupaciones participantes desde
el día de la convocatoria hasta el de la celebración de
las elecciones y en relación con éstas
.
2
. La Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia mediante Decreto de convocatoria de eleccio-
nes a la Cámara Agraria fijará los gastos máximos de
proceso electoral, sus mecanismos de control y el régi-
men de financiación
.
CAPÍTULO II
I
De la representatividad de las organizaciones
profesionales
agraria
s
Artículo 26 . Representativida
d
Se consrderaráti organizaciones profesionales
agrarias más representativas en el ámbito de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Murcia, las que ob-
tengan como mínimo un 15% del total de los votos vá-
lidos emitidos en el proceso electoral para miembros
del Pleno de la Cámara Agraria de la Región de Mur-
cia
.
Disposiciones adicionale
s
Primer
a
Quedan
extinguidas todas las Cámaras Agrarias
Locales existentes en el territorio de la Comunidad Au-
tónoma de la Región de Murcia, a la entrada en vigor
de la presente
Ley, y que
se relacionan en el anexo que
se acompaña
.
Segund
a
Se creará una Comisión liquidadora que estará in-
tegrada por un funcionario de la Dirección General de
Investigación y Transferencia Tecnológica de la
Consejería de Medio Ambiente,Agricultura y Agua,
un funcionario de la Dirección General de Patrimonio
de la Consejería de Economía y Hacienda, un funcio-
nario de la Intervención General y un funcionario pra-
cedente de la Cámará Agraria Provincial, designados -
por el Consejo de Gobierno a propuesta de los titulares
de las referidas Consejerías, y dos representantes de las
organizaciones profesionales agrarias designados por y
entre las mismas
.
La Comisión liquidadora realizará todas las opera-
ciones nécesarias para determinar el patrimonio exis-
tente en las cámaras agrarias extinguidas en aplicación
de la disposición adicional primera de esta Ley
.
Una vez determinado el patrimonio del conjunto
de Cámaras extinguidas, éste se atribuirá a la Cámara
Agraria de la Región de Murcia, la cual garantizará la
aplicación de aquél á fines y servicios de interés gene-
ral agrario del municipio o ámbito territorial de la Cá-
mara extinguida de la que provenga el elemento patri-
monial
objeto
de lacesión,
debiendo ser consultadas,
cuantas disposiciones sean precisas para
el desarrollo y
en su
r
caso,las organizaciones
profesionales agrarias
. ejecución de esta Ley
.
La Cámara Agraria de la Región de Murcia se
subrogará en los contratos de arrendámiento de los que
fueren titulares las Cámaras Agrarias que resulten ex-
tinguidas a la entrada en vigor de la presente Ley con-
forme a lo establecido en la disposición adicional ter-
cera de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que
se establecen las bases de régimen jurídico de las Cá-
maras Agrarias
.
Los elementos del patrimonio atribuido a la Cá-
mara Agraria en virtud de lo dispuesto en el epígrafe
anterior podrán ser objeto de cesión gratuita para uso y
disfrute a favor
de
personas jurídicas, públicas o priva-
das, que representen intereses o cumplan fines de inte-
rés general agrario, del municipio o ámbito territorial
de la Cámara extinguida de la que provenga el elemen-
to patrimonial objeto de la cesión, previa celebración
del negocio jurídico pertinente, el cual deberá ser auto-
rizado por la Dirección General de Investigación y
Transferencias Tecnológicas de la Consejería de Me-
dio Ambiente, Agricultura y Agua, previa consulta a
las organizaciones profesionales agrarias
.
Tercer
a
1
. Los órganos
competentes
de la Comunidad Au-
tónoma de la Región
de Murcia, procederán en su caso
a la redistribución del personal
transferido que hasta la
entrada en vigor de la presente
Ley preste sus servicios
en las
Cámaras Agrarias, con el fin de garantizarel
adecuado funcionamiento
de los servicios y adaptarlo
a sus necesidades, respetando
los principios de capaci-
dad y mérito
.
2
.- Respecto al personal propio de las Cámaras
Agrarias, la Cámara Agraria de la Región de Murcia se
subrogará en las obligaciones de tipo laboral que vin-
culen a las distintas Cámaras Agrarias con su personal
propio
.
Disposición
transitori
a
1
. Se faculta al
Consejo de Gobierno de la Comu-
nidad Autónoma de la Región de Múrcia, para regular
el funcionamiento
provisional de la Cámara Agraria
existente a la entrada en vigor de la presente
Ley, en el
periodo
comprendido entre dicha entrada
en vigor y la
constitución de Pleno de la nueva
Cámara
.
2
. Durante el periodo a que se refiere el epígrafe
anterior, la Cámara Agraria, en funcionamiento provi-
sional, no podrá realizar disposiciones patrimoniales
.
Disposición derogatori
a
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opon-
gan á
lo establecido en la presente Ley
.
Disposiciones finale
s
Primer
a
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comuni-
dad Autónoma de la Región de Murcia para dictar
Segund
a
La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente
al de su publicación
en el «Boletín Oficial de la Re-
gión de Murcia»
.
Por tanto ordeno a los ciudadanos a los que sea
de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribu-
nales y Autoridades que correspondan que la hagan
cumplir
.
Murcia, 18 de noviembre de 1997
.-El Presiden-
te, Ramón Luis
Valcárcel Siso
.
ANEX
O
Cámaras Agrarias Locales
que se extinguen
:
- Abanilla
- Abarán
- Águila
s
- Albudeit
e - Alcantarill
a
- Aledo -
- Alguaza
s
- Alhama de Murcia
- Archen
a
- Beniel
- Blanca
- Bulla
s
- Calasparr
a
- Campos del Rí
o
- Caravaca de la Cruz
- Cartagen
a
- Cehegín
- Ceut
í
- Ciez
a
- Corvera
- El Algar
- Fortun
a
- Fuente Álamo
- Jumill
a
- La Unión
- Librilla
- Lorca
- Lorqu
í
- Mazarró
n
- Molina de Segura
- Moratalla
- Mul
a
- Murcia
- Ojó
s
- Plieg
o
- Puerto Lumbreras
- Ricot
e
- San Javie
r
- San Pedro del Pinatar
- Santomer
a
- Sucin
a
- Torre Pachec
o
- Las Torres de Cotillas
- Totan
a
- Ulc
a
- Villanueva del Río Segura
- Yecla

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR