LEY 1/2021, de 16 de febrero, de la Generalitat, de disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón. [2021/1533]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciuda· danas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

La Constitución española, en el artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administra· ciones públicas, y, en el artículo 36, prevé que la ley regulará las pecu· liaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.

La legislación básica estatal en esta materia se recoge en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios profesionales, y sus modificacio· nes posteriores.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 49.1.22.a, confiere a la Generalitat la competencia exclu· siva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valen· ciana, cuyo artículo 8 exige que la disolución de un colegio profesional, excepto en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará a cabo por acuerdo de este en la forma establecida en sus estatutos y se deberá aprobar por ley de la Generalitat, previo informe del consejo valenciano de colegios profesionales competente.

Mediante la Resolución de 22 de febrero de 1988, de la Dirección General de Interior, quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesio· nales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comu· nitat Valenciana el entonces denominado Colegio Oficial de Delineantes de Castellón, con el número 59 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profe· sionales de la Comunitat Valenciana. Según Decreto 88/1991, de 29 de mayo, del Consell se aprobó la modificación de sus estatutos. Mediante la Resolución de 3 de noviembre de 1999, de la Secretaria General de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, el colegio adaptó sus estatutos a la Ley 6/1997.

Con fecha 26 de octubre de 2018, el decano del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón envió una solicitud formal de disolución de dicho colegio, según el acuerdo adoptado en la asamblea general ordinaria del Colegio de 23 de junio de 2018. Al citado escrito se adjuntaba el certificado del secretario del Colegio sobre la misma, en la que se adoptó el acuerdo de disolver el Colegio por una· nimidad de los asistentes, así como de ejecutar las acciones necesarias y requeridas por los organismos oficiales que conllevaran la disolución o extinción del mismo.

A pesar de que el certificado que acompañaba la solicitud presen· taba dudas formales, en cuanto al quórum necesario y la necesidad de su aprobación en junta extraordinaria, como así advirtió la Dirección General de Justicia en escrito de fecha 20 de diciembre de 2018, a la vista del contenido de los actuales estatutos, al no reunir la mayoría cualificada de las tres cuartas partes de los colegiados requerida para la válida adopción del acuerdo, ante la imposibilidad de reunir dicho quorum, se entendió la concurrencia un interés público suficiente para que prosperara la misma; por lo que, atendiendo al principio de segu· ridad jurídica, y a fin de evitar una futura situación de insolvencia, que viene advirtiendo el colegio cuya disolución se solicitaba, se resolvió proseguir la tramitación con audiencia a todos los interesados.

Artículo 1 Disolución

Se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón.

Artículo 2 Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana

Previa solicitud de parte se debe inscribir la baja del Colegio Profe· sional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón en el Regis· tro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Pro· fesionales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Proceso de liquidación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Téc· nicos de Castellón, las personas liquidadoras nombradas por la Junta de Gobierno deberán destinar el patrimonio social, en primer lugar, a cubrir el pasivo, a las instituciones de previsión social de delineantes que existan a la provincia; si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre las personas colegiadas en alta en el momento de la disolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, obser· ven y hagan cumplir esta ley.

València, 16 de febrero de 2021

El president de la Generalitat, XIMO PUIG I FERRER

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