SAP Zaragoza 228/2003, 16 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:987
Número de Recurso317/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2003
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. Francisco ACIN GAROS

SENTENCIA NUMERO 228/03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de

Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza), en autos de juicio declarativo de

menor cuantía nº 227/00, rollo nº 317/02, sobre reclamación de cantidad, en el que son

apelantes "WAY FRUIT LTD", con domicilio en Autovía Aragón, p.k. 273, La Almunia de Dª

Godina (Zaragoza), y "MY FRUIT S.A.", con domicilio en Carretera Nacional II, p.k. 237.300, La

Almunia de Dª Godina (Zaragoza), representados por el Procurador D. Carlos Adán Soria y

dirigidos por el Letrado D. Jesús Isla Subías, y apelados Dª

Daniela

,

mayor de edad, casada, con domicilio en C/

DIRECCION000 NUM000

, Calatorao (Zaragoza), y D. Matías

, mayor de edad, casado, con domicilio en C/ RONDA000 NUM001

, Calatorao (Zaragoza),

representados por el Procurador D. José Maria Angulo Sainz de Varanda y dirigidos por el

Letrado D. Juan José Montis Pelegay, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina (Zaragoza) se dictó el 15 enero 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Adiego García, en nombre y representación de las Compañías mercantiles "Way Fruit Ltd" y "My Fruit S.A." contra Dª

Daniela

y D. Matías

, debo declarar y declaro que Dª Daniela

, al no actuar con la diligencia exigible a todo buen administrador, ha lesionado los intereses de la parte actora y debe responder de esa situación; debo declarar y declaro que Dª Daniela

viene obligada a responder frente a la parte actora de la cantidad de 10.848.160 pts, con los intereses legales; y debo condenar y condeno a Dª Daniela

a que pague a las Compañías "Way Fruit Ltd" y "My Fruit S.A." la cantidad de 10.848.160 pts, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda; debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás peticiones dirigidas frente a ellos; todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto las costas. Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Matías

de todas las peticiones dirigidas contra él, todo ello conimposición de las costas que se le hayan causado a este demandado a la parte actoras".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaban se dicte sentencia por la que se estime su recurso y se revoque la sentencia apelada, con estimación integra de los pedimentos de sus demanda e imposición de las costas de ambas instancias a los demandados; y dado traslado del recurso a la parte contraria, dentro del termino de su emplazamiento presentó escrito de oposición, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a las apelantes.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco ACIN GAROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 17-1-00 la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con revocación de la dictada el 29-7-1999 por el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Dª Godina y estimando en parte la demanda interpuesta contra "Edufrut SL" y AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A.", condenó a la primera, absolviendo a la segunda, al pago de 9.101.880 pts y de sus intereses legales desde la fecha de esa resolución. Interesada la ejecución provisional de la sentencia, no pudo localizarse bien alguno de la condenada, situación en la que para hacer efectiva la condena obtenida, que derivaba de la responsabilidad contractual contraída por "Edufrut S.L." en el deposito en sus cámaras de unas partidas de manzanas que resultaron dañadas en el proceso de su frigoconservación -hechos ocurridos en la primera mitad del año 1995- , "Way Fruit Ltd" y "My Fruit S.A." interpusieron en 28-7-00 demanda contra Dª

Daniela

y D. Matías

, cuyo cese como administrador de la sociedad, producido el 27 junio 1996, había sido inscrito el 19 agosto 1996, solicitando, en base a la doctrina que proscribe la prevalencia de la personalidad jurídica creada si con ello se comete fraude de ley o se perjudican derechos de terceros y a los arts 104, 105 y 69 de la LSRL, y por remisión de este, a los arts 127, 133 y 135 LSA, la declaración de la responsabilidad solidaria de ambos y su condena al pago de la cantidad antedicha, intereses y costas.

Estimada en parte la demanda, pues se absolvió a Dª

Daniela

del pago de los intereses y costas a que había sido condenada "Edufrut S.L." y a D. Matías

de todos sus pedimentos, recurren las demandantes, que solicitan su integra estimación y con ella, de un lado, la inclusión de aquellos dos conceptos en la condena de la Sra.Daniela

, y de otro, la...

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