STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10667
Número de Recurso2020/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso n° 2020/97 Partes: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING SOL DE BAIX, SIN. c/ TGSS SENTENCIA N° 1067 En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2002 Dª María Jesús Emilia Fernández de Benito, Magistrada adscrita a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2020/97, interpuesto por la Comunidad de Propietarios Parking Sol de Baix, s/n., representado por la procuradora Dª Gloria de Celis i Bernat, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Dª Gloria de Celis i Bernat, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario formulado ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en relación con las actas de liquidación levantadas por incorrecta cotización por parte de la Comunidad de Propietarios del personal que trabaja en el parking de su titularidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos; suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 10 de marzo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba, y tras los oportunos trámites legales, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20 de septiembre de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales concurrentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 1997 fueron levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actas de liquidación de cuotas correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996

(núms. 97/13492071, 97/13492072 y 97/13492073), por diferencias de cotización respecto a tres trabajadores que la Comunidad de Propietarios había contratado para la vigilancia y mantenimiento del...

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