STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1512
Número de Recurso1754/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 1.754/96 Partes: Don Blas C/ Dirección General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

SENTENCIA N°.106 En la ciudad de Barcelona, a dos de febrero de dos mil uno. Don Dimitry t Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.754/96, interpuesto por Don Blas , representado y defendido por el Letrado Sr. Santos Valladolid Brizuela, contra la Dirección General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona), representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Sra. Mercedes Sanz Postils.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 22 de marzo de 1.996, estimatoria de recurso ordinario formulado contra acta de liquidación núm. 6.606-95, período de 10 de septiembre de 1.993 a 25 de marzo de 1.994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 24 de enero de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98, sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la resolución de fecha 22 de marzo de 1.996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección Provincial de Barcelona)

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