SAP Barcelona 18/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2007:1842
Número de Recurso100/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 100/06 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 501/05

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 18

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 501/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Millán, contra D/Dª. Germán ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de noviembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MAGDALENA JULIBERT AMARGOS en nombre y representación de D. Millán contra D. Germán representado por la Procuradora Sra. Carmen Rami Villar, y en consecuencia:

  1. - Absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

  2. - No hago expresa imposición de las costas ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del presente procedimiento pretende la condena del letrado demandado a indemnizar al actor en el montante de las costas procesales a que aquél había sido condenado en el juicio de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen nº 16/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers y ello por entender que aceptó la interposición del indicado juicio y posteriormente formular recurso de apelación frente a la sentencia de primer grado que desestimó dicha demanda, basándose en los consejos del demandado, confiando en base a los mismos en la viabilidad de la demanda.

El contrato de arrendamiento de servicios que configura la relación contractual entre el abogado y su cliente, se concibe por la jurisprudencia como una obligación de medios no de resultados, en la medida en que el abogado se compromete a ejercitar la acción de una forma correcta pero no puede obligarse a conseguir el éxito de la pretensión y sin que el fracaso de la misma pueda ser valorado como una presunción de culpabilidad (vid. TS SS 8 Jun. 2000, 23 May. 2001). Así el TS, entre otras, en su sentencia de 12 de diciembre de 2003, con cita, a su vez, de las de 23 de mayo de 2001 y 30 de diciembre de 2002, señala que "en el encargo al Abogado por su cliente, es obvio que, se está en presencia por lo general y al margen de otras prestaciones, en su caso, conexas de un arrendamiento de servicios o «locatio operarum» en mejor modo, incluso, siguiendo la nueva terminología del Proyecto de Reforma del Código Civil... «contrato de servicios», en la idea de que una persona con el título de Abogado o Procurador se obliga a prestar unos determinados servicios, esto es, el desempeño de la actividad profesional a quien acude al mismo acuciado por la necesidad o problema solicitando la asistencia consistente en la correspondiente defensa judicial o extrajudicial de los intereses confiados; el Abogado, pues, comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su «lex artis», sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma, -«locatio operis»- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido, -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el resultado correspondiente.

De consiguiente, también en otra versión podían desmenuzarse todos aquellos deberes o comportamientos que integran esa prestación o en las respectivas conductas a que pueda dar lugar o motivar el ejercicio de esa prestación medial en pos a la cual, se afirma la responsabilidad; «ad exemplum»: informar de «pros y contras», riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso, lealtad y honestidad en el desempeño del encargo respeto y observancia escrupulosa en Leyes Procesales, y cómo no, aplicación al problema de los indispensables conocimientos de la Ley y del Derecho; por tanto y, ya en sede de su responsabilidad, todo lo que suponga un apartamiento de las circunstancias que integran esa obligación o infracción de esos deberes, y partiendo de que se está en la esfera de una responsabilidad subjetiva de corte contractual, en donde no opera la inversión de la carga de la prueba, será preciso, pues, como «prius» en ese juicio de reproche, acreditar la culpabilidad, siempre y cuando quepa imputársela personalmente al abogado interviniente (sin que se dude que, a tenor del principio general del art. 1214 en...

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