SAP Madrid 612/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2006:13371 |
Número de Recurso | 872/2005 |
Número de Resolución | 612/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO MARIA JESUS ALIA RAMOS CESAR URIARTE LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00612/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 872/2005
AUTOS: 597/2004
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARGANDA DEL REY
DEMANDANTE/APELANTE: Regina
PROCURADOR: Dª GLORIA LLORENTE DE LA TORRE
DEMANDADO/APELADO: D. Sebastián
PROCURADOR: D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA
PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 612
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 597/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 872/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante Dª Regina representada por la Procuradora Dª GLORIA LLORENTE DE LA TORRE, y como demandado-apelado D. Sebastián representado por el Procurador D. JESÚS AGUILAR ESPAÑA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda inicial formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Rincón en nombre de Dª Regina y estimando la demanda de oposición formulada por D. Sebastián, representado por el Procurador Sr. López Sánchez, debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones frente a él ejercitadas, no habiendo lugar a despachar ejecución contra los bienes del demandado, sin expresa condena en costas."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Regina se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El actor instó juicio cambiario por impago de la letra de vencimiento de 1-03-2004 por importe de 2936,02 euros que afirma le fue transmitida por endoso por el hoy demandado. Formuló oposición el demandado alegando que él no endosó la otra ya que es librado y aceptante de ésta, y que el auténtico acreedor del contrato subyacente era el Sr. Baltasar, el cual libró la letra a consecuencia del contrato de arrendamiento de obra en cuya ejecución surgieron controversias y flagrantes incumplimientos.
La sentencia que se recurre estimó la oposición.
La sentencia que se recurre indica que la actora del proceso adquirió la letra a sabiendas y en perjuicio del deudor al objeto de evitar que el demandado pueda alegar las excepciones cambiarias pertinentes, por lo cual, si bien no consta acreditado el incumplimiento del contrato subyacente, entiende que procede desestimar la oposición dada la adquisición de la letra de mala fe.
Pese al profundo estudio que revela la sentencia recurrida y las acertadas conclusiones que alcanza a la hora de analizar, por ejemplo, la posibilidad de emitir la letra en blanco y su validez (fundamento 5º párrafos 2º a 8º ambos incluidos) y la legitimación de la actora para poder ejercitar las acciones cambiarias (fundamento 4º, último párrafo) razonamientos que esta Sala hace suyos y que se dan por reproducidos en esta sentencia, sin embargo esta Sala no concuerda con el juzgador de instancia en la concusión por éste alcanzada al indicar que la adquisición de la letra de mala fe implica la estimación de la oposición pese a que no conste el incumplimiento del contrato subyacente, y ello es así por que de los artículos 20 y 67 párrafo 1º de la Ley Cambiaria y del Cheque, (LCCH en lo sucesivo) se desprende que caso de adquisición a sabiendas de la letra y al objeto de impedir la formulación por el deudor cambiario de excepciones cambiarias derivadas de sus relaciones personales dimanantes del contrato subyacente, la consecuencia no será necesariamente la desestimar la reclamación del tomador que procedió a sabiendas, sino la posibilidad de que el demandado en juicio cambiario pueda hace valer las excepciones derivadas del contrato subyacente, aunque el tomador sea persona diferente de aquella que está ligada...
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