SAP Madrid 131/2006, 28 de Febrero de 2006
Ponente | SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3116 |
Número de Recurso | 328/2004 |
Número de Resolución | 131/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00131/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 328/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 230/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 328/2004, en los que aparece como parte apelante Emilia, y como apelado NEOGRAFIS S.L., así como MAIRALBA S.L., esta última en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 15 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Doña Paloma Ortiz Cañavate-Levenfeld, en la representación que ostenta de Neografis S.L., contra Mairalba S.L. e Emilia y en su mérito condeno solidariamente a los demandados a la cantidad de 7.850'66 euros (1.306.240 pesetas), más intereses legales desde la interpelación judicial y a Dña. Emilia además al pago de 2.781'48 euros (462.800 pesetas) más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada; y además:
Mediante el presente recurso, la representación procesal designada de oficio de Dª Emilia, co-demandada en la instancia, interesa la revocación de la sentencia dictada por la Magistrada - Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, con fecha 15-10-03 , estimatoria íntegra de la demanda allí interpuesta por la representación procesal de la entidad NEOGRAFIS, S.L., concretamente, la condena al pago de la cantidad, parcial, ascendente a -462.800-ptas. equivalentes a -2.791,48-¤ junto con la condena solidaria en unión con la entidad MAIRALBA, S.L., a satisfacer la cifra, parcial, desglosada ascendente a -1.306.240-ptas. equivalentes a -7.850,66-¤ más intereses legales y costas, como se ha hecho constar en el correspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución, alegando los siguientes motivos: En primer término, la excepción de prescripción al haber transcurrido con creces el plazo de tres años previsto en el art. 88 de la LCCH respecto de los importes correspondientes a las letras de cambio reclamadas con vencimientos 10-8-95 y 13-9- 95. En segundo lugar, la excepción de prescripción igualmente pero referido a diferencia de la anterior por las cantidades reclamadas con base en la pretendida responsabilidad individual de la Administradora co-demanda en la instancia, apelante en esta alzada, al haber transcurrido el plazo de un año y de aplicación correcta el art. 1.902 y ss del CC por remisión del art. 934 del C de Com frente a lo que contemplaba la sentencia recurrida citando la sentencia de la AP de Lérida de fecha 16-3-95 . En tercer lugar, la existencia de cosa juzgada respecto de la reclamación, parcial, de la cifra que figuraba en la factura núm 219/95 por la suma desglosada ascendente a -462.800-ptas. remitiéndose a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Madrid con fecha 3-7-03 y errónea la aplicación del art. 105 de la LSRL y 262 de la LSA . Y, por último, la ausencia de conducta tanto culposa o negligente imputable a la Administradora, recordemos, Dª Emilia.
- Por su parte la representación procesal de la entidad NEOGRAFIS, S.L., contestó a los motivos de apelación alegados de contrario solicitando, en síntesis, la íntegra confirmación de la sentencia y la condena expresa de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante por temeridad.
- La sentencia revisada tras reiterar la desestimación de las excepciones previas al fondo del asunto oportunamente alegadas remitiéndose al resultado y lo acordado en la comparecencia celebrada al amparo del entonces vigente art. 693 de la LEC , texto del año 1.881, (folio 137 vuelto). Alcanzó una conclusión estimatoria íntegra de las pretensiones allí deducidas según su parte dispositiva, contemplando en el capítulo de fundamentos ordinal segundo, concretamente, acreditado suficientemente el encargo consistente en la confección de unas revistas no abonándose la contraprestación correspondiente pese a realizarse en su integridad, añadiendo, en el F. J. ordinal cuarto, respecto de la pretensión de responsabilidad individual contra la allí Administradora y ejercitada al amparo del art. 105 de la LSRL en relación con el art. 262.5 de la LSA , acreditada suficientemente la insolvencia de la mercantil allí co-demandada sin haber convocado ninguna Junta acordando su disolución en forma, habiendo cesado de forma definitiva en el tráfico mercantil, al menos, desde el mes de febrero del año 97.
Llegados a este punto y centrado el debate en esta alzada como se ha hecho constar a manera de resumen en el anterior fundamento, hemos pues de analizar conjuntamente los motivos ordinales primero y segundo denunciados en esta alzada siguiendo así el orden expositivo que mantiene la parte apelante en su recurso, esto es, la prescripción de las cantidades reclamadas, que tenían por base el importe nominal que figuraba en las letras que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba