SAP Barcelona 281/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2005:5002
Número de Recurso890/2004
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSD. JORDI SEGUI PUNTASDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 890/2004-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 491/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 281/05

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 491/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Manresa, a instancia de Dª. Eva, contra Dª. María; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por el Procurador D. LLUIS PRAT SALETTI, en nombre y representación de Dª. Eva, contra Dª. María, representada por la Procuradora Dª. ELISABETH BADIA SELVA, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas, imponiendo las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación dineraria (6.010,12 euros) formulada por Eva con fundamento en la letra de cambio por ese importe aceptada en fecha 8 de junio de 2001 por María fue desestimada por el Juzgado, cuya sentencia examina cuidadosamente la cuestión litigiosa tanto desde la perspectiva de la acción causal cuanto desde la óptica de la correspondiente acción cambiaria, para llegar en ambos casos a idéntica conclusión: no se demuestra por la acreedora cambiaria la causa de la obligación de pago reflejada en la mencionada letra.

Dicha sentencia es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Una circunstancia decisiva ha de llevarnos a la íntegra confirmación del pronunciamiento del Juzgado. Se trata de que la acción aquí ejercitada no es otra que la directa reconocida por el artículo 49 I de la Ley cambiaria y del cheque a favor del tenedor, aunque sea el propio librador, contra el aceptante.

Siendo así que la tenedora de la letra es la propia libradora (ello excluye la aplicación al caso del artículo 20 LCCH invocado por la recurrente, ya que no se ha producido circulación del efecto cambiario), y que se reclama por...

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