SAN, 28 de Enero de 2003

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:8570
Número de Recurso129/2000

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 129/2000, se tramita a

instancia del ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de la Administración General

del Estado frente a la entidad BBVA SEGUROS, S.A. representada por el Procurador D. Francisco

Javier Ruiz Martínez Salas, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 1999, sobre liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Retenciones del capital mobiliario, ejercicios 1989 y 1990; siendo la cuantía del mismo

76.223.120,96 euros (12.682.460.204 pesetas), y habiéndose seguido el procedimiento especial de

lesividad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por Orden Ministerial de 6 de enero de 2000, se declaró lesiva a los intereses públicos la resolución del TEAC de 26 de mayo de 1999.

  2. La representación estatal, en fecha 18 de febrero de 2000 interpuso recurso contencioso administrativo, por el procedimiento de lesividad, contra la citada Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 1999, formalizando demanda, y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " Que con admisión del presente escrito y sus copias, junto con la declaración de lesividad y expediente administrativo, tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de 26 de mayo de 1999 y por presentada demanda y, en su día, previo emplazamiento a la parte demandada para que se persone y conteste, en su caso, a la misma, dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, para acto seguido, entrar en el examen de la cuestión de fondo y pronunciarse sobre la conformidad a Derecho de las liquidaciones impugnadas."

  3. La entidad demandada contestó a la demanda en la que expuso los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó oportuno para concretar su oposición al recurso de lesividad en el suplico de la misma en el cual solicitó: " Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito, y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo, tenga por formulado el escrito de Contestación a la Demanda en el recurso de Lesividad número 129/00 interpuesto por el Abogado del Estado y, previos los trámites legales oportunos, declare conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de enero de 1999 recurrida e improcedente la declaración de lesividad pretendida. Subsidiariamente, en el supuesto en que declare lesiva la citada Resolución, SUPLICO a esa Sala que reponga las actuaciones al órgano administrativo del que proceden, a fin de que el mismo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida y, en caso de no acceder a la reposición de las actuaciones, declare esa Sala improcedentes las liquidaciones tributarias de que la resolución que aquí se impugna traen causa por los motivos que anteceden. Accesoriamente, para el supuesto en que ninguno de los Suplicos precedentes fueran atendidos, a la Sala SUPLICO que declare improcedente el método de cálculo de la base sobre la que se calcula la retención exigida y que se anule la liquidación de intereses de demora. Finalmente, y también con carácter subsidiario a los petita anteriores, SUPLICO a la Sala que estime que la conducta de mi representada no es constitutiva de infracción tributaria y anule la sanción impuesta".

  4. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 2 de noviembre de 2000, acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2001, el Abogado del Estado modificó el Suplico de su anterior demanda solicitando en el mismo que: "con admisión de este escrito, tenga evacuado el trámite de conclusiones y previo cumplimiento de las demás formalidades legales acuerde dictar sentencia estimatoria del recurso y anulatoria de la resolución recurrida con reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al fallo del TEAC, obligando a éste a entrar en el examen de la cuestión de fondo y a pronunciarse sobre la conformidad o no a Derecho de las liquidaciones impugnadas."

  5. Tras el trámite el de Conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2002; y mediante providencia de 14 de mayo de 2002 se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2002, señalamiento que fue dejado sin efecto a medio de providencia de fecha 17 de julio de 2002 acordándose emplazar al Gobierno Vasco para que en el plazo de nueve días se personase en las presentes actuaciones si a su derecho conviniese, habiendo constancia en autos de su falta de personación una vez transcurrido el plazo concedido al efecto. Finalmente mediante providencia de fecha 22 de noviembre de 2002 se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2003.

  6. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, la resolución de 26 de mayo de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 6563-95, R.S. 348-96; R.G. 956-96, R.S. 675-96) por la que, resolviendo acumuladamente las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la entidad EUROSEGUROS SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS -ahora codemandada- contra liquidaciones practicadas por la Oficina Nacional de Inspección y relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones del Capital Mobiliario) de los ejercicios 1989 y 1990, acuerda: "Estimar las reclamaciones y anular todo lo actuado en los correspondientes expedientes de gestión, a partir de 22 de diciembre de 1994, incluídas las liquidaciones impugnadas, sin perjuicio de la interrupción de la prescripción".

    Del expediente administrativo resultan los siguientes hechos con significación jurídica y con relevancia para la decisión del litigio:

    1. ) La Inspección de los Tributos de la Oficina Nacional de Inspección, con fecha 10 de marzo de 1995, incoó acta de disconformidad nº 130834-4 a la entidad "EUROSEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS", en relación con las retenciones de rendimientos del capital mobiliario a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y correspondientes a los años 1989 y 1990. En la referida acta, tras considerar las operaciones "a prima única" denominadas "Seguro de Capital Asegurado" y "Seguro de Capital Asegurado Eurobao" y canalizadas mediante la concertación de tres pólizas colectivas por la mencionada entidad aseguradora como operaciones que no podían calificarse como seguros de vida, sino como operaciones de imposición retributiva de capitales, cuyos rendimientos quedaban, por tanto, a juicio de la Inspección, sometidos a retención, una vez elevados a su importe íntegro, se formuló propuesta de regularización de la situación tributaria de aquella entidad, fijándose una deuda tributaria de 19.391.766.992 pesetas (5.367.445.430 correspondientes a cuota, 3.289.430.702 pesetas a intereses de demora y 10.734.890.860 a sanción).

    2. ) El Diputado de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya se había dirigido al Ministro de Economía y Hacienda mediante un escrito fechado el 19 de diciembre de 1994 en el que, tras exponer que "ha tenido conocimiento de Actuaciones Inspectoras realizadas por los Servicios de Inspección de la Hacienda Estatal en relación con la Sociedad "EUROSEGUROS, S.A." y que se ha materializado en diligencia de constancia de hechos... así como en propuesta de regularización tributaria... " y por entender que "los órganos inspectores de la Administración Tributaria del Estado, con tal actitud ignoran respecto de las operaciones que son objeto de inspección la competencia de esta Hacienda Foral...", solicitaba que "se tenga suscitado conflicto de competencias por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia contra la Administración Central del Estado, en relación con las actividades inspectoras que se están llevando a cabo por la Inspección de Tributos del Estado contra la Sociedad "EUROSEGUROS, S.A.", así como que "se proceda por parte de los órganos competentes de la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma del País Vasco a iniciar el procedimiento administrativo que corresponda para la constitución de la Junta Arbitral a la que se refiere el artículo 39 de la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco" y, por último, "... que de conformidad con el ya citado Artículo 39.6, las Administraciones implicadas se abstengan de cualquier actuación adicional que no sea la interrupción de la prescripción".

    3. ) La Oficina Nacional de Inspección giró, el 3 de julio de 1995, liquidación definitiva, confirmando la propuesta de liquidación anteriormente mencionada, excepto en lo relativo a la sanción, que quedó en suspenso. Contra la citada liquidación la interesada interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de la Oficina Nacional de Inspección de 21 de agosto de 1995. Contra dicha resolución, asimismo, interpuso la referida entidad...

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