SAP Jaén 353/2002, 9 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:1349 |
Número de Recurso | 307/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 353/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 353
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS.
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a nueve de octubre de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el número 174 del año 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 307 del año 2.002, a instancia de D. Silvio , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz y defendido por el Letrado Sr. Justicia Angosto, contra D. Carlos Miguel y Cía de Seguros Allianz Ras, SA., representados en la instancia por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendidos por el Letrado Sr. León Coloma.
Aceptando los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, con fecha 10 de mayo de 2.002.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada debo de condenar y condeno a Carlos Miguel y a la aseguradora Allianz a que solidariamente abonen a Silvio la cantidad de 2.764,13 euros más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y costas procesales".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la que se estima la demanda formulada, se alza la parte demandada, reproduciendo las alegaciones vertidas en la instancia, y aduce como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, por entender que se produce aplicación indebida del art. 1902 del Código Civil, ya que tras enumerar los elementos que configuran la culpa extracontractual, según la jurisprudencia, no se puede achacar de conducta antijurídica la realizada por su representado, no existiendo el nexo causal entre dicha conducta y el daño producido, que mantiene que no puede ser imputado a la conducta del demandado; no obstante ello, dicho motivo deberá ser rechazado, por las razones que pasamos a exponer, estimando la resolución impugnada ajustada a derecho, y así se desprende de las pruebas practicadas en su conjunto, fundamentalmente la documental aportada y testifical, además de las propias confesiones judiciales de las partes, y cuyo resultado determina la correcta aplicación al caso enjuiciado del art. 1902...
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