SAP Barcelona, 3 de Abril de 2000
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2000:4177 |
Número de Recurso | 1057/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 408/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sabadell , a instancia de Dª. Irene representada por el Procurador/a D. Ricard Simó Pascual y dirigida por el Letrado D. Xavier Tatché Torres, contra FARMACIA DOCTORA COZCOLLUELA, representada por el Procurador D. José M. Fernández-Aramburu Torres, y dirigida por el Letrado D. Antonio Vidal Vicente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Septiembre de 1.999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quintana Rodríguez, en nombre y representación de Doña Irene , absolviendo a la demandada, Doña Ariadna de sus pretensiones, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Incide la actora en esta alzada en la negligencia de la demandada al colocar una alfombra que sobresalía del nivel del suelo, propiciando con ello la caída que le ocasionó las lesiones por las cuales solicita ser indemnizada.
El día que se produjeron los hechos enjuiciados y habida cuenta de que estaba lloviendo, la actora, titular de una farmacia, colocó una alfombra para evitar que los clientes pudieran resbalar en el pavimento mojado.
El negocio de farmacia explotado por la demandada no suponía actividad de riesgo en relación con la caída...
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