SAP Las Palmas 225/2008, 11 de Abril de 2008
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2008:1018 |
Número de Recurso | 548/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 548/2007
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº: 548/2007
Asunto: Juicio Verbal número 1463/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Diez de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón
Don Francisco Javier Morales Mirat
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a once de abril del año dos mil ocho.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez de Las Palmas de Gran Canaria
en los autos referenciados (Juicio Verbal número 1463/2006) seguidos a instancia de DOÑA María Virtudes, parte
apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado D.
Felipe Rocillo Cavia, contra MAPFRE GUANARTEME S. A. Y ASOCIACION DE VECINOS ALBAICÍN, parte apelada,
representada en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por la Letrada Doña Carolina González
González, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Diez de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimar la demanda interpuesta por doña María Virtudes ORTEGA, absolviendo a ASOCIACIÓN DE VECINOS ALBAICÍN y MAPFRE GUANARTEME de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la actora al pago de las costas del juicio.».
La referida sentencia, de fecha cinco de febrero del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, por entender que, en contra de lo que se recoge en dicha resolución, no es del todo cierto en cuanto que el familiar de la recurrente alquiló el local en el que se produjo la caída mediante pago al contado de 200 euros; que al serle facilitado el parte del incidente siguió la vía del tratamiento en vez de la de la Seguridad social, donde tiene cobertura médica, en la buena fe y certeza de que los servicios que MAPFRE GUANARTEME le indicó eran más rápidos y directos que los de la Seguridad Social, quedando frustradas sus expectativas al saber que tenía que abonar en la Clínica San Roque los servicios de rehabilitación; que de no haberla enviado...
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