SAP Murcia 100/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:2716 |
Número de Recurso | 319/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00100/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm.319/07
SECCION CUARTA Exp.Reforma nº 134/07
MURCIA Menores nº Dos Murcia
S E N T E N C I A Nº 100/ 0 7
ILMOS. SRES.:
Don Carlos Moreno Millán
PRESIDENTE
Dña. María Jover Carrión
Don Jaime Jiménez Llamas
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia a veinte de diciembre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el presente recurso dimanante de la sentencia dictada por el Juzgado de Menores núm. Dos de Murcia, con el nº 319/07 seguido por delito de robo con violencia, (Expediente de Reforma nº 134/07), contra Andrés ; con la intervención del Ministerio Fiscal como apelado, y como apelante Andrés, representado y defendido por el Letrado Sr. Peñalver Gómez; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Menores dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 27 de septiembre de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre la 1'30 horas del día 17 de febrero de 2007, el menor Andrés, nacido el 30-3-90, junto con un individuo mayor de edad (juzgado y condenado por estos hechos) y otros no identificados, todos ellos con la vestimenta y corte de pelo característicos del colectivo Skin-Head, se acercaron a Marcos cuando éste caminaba con su novia, Gabriela, y otros amigos por la Avda Rector Lostau de Murcia y sin mediar palabra, y únicamente por su estética "punk", comenzaron a agredirle, golpeándole el menor con una porra metálica, causándole lesiones consistentes en hematoma con erosiones en zona escapular derecha, hematoma en zona costal derecha, erosión en pierna derecha, erosiones en espalda y codo izquierdo, y herida incisa en cuero cabelludo que precisó sutura y posterior retirada de la misma.
Marcos ha renunciado a indemnización".
Estimando la Juzgadora recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con violencia, dictó el siguiente "FALLO: "Que debo imponer e impongo a Andrés como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1º y 148.1º del Código Penal, la medida de CIEN HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, así como el pago de las costas procesales, y sin expreso pronunciamiento en sede de responsabilidad civil.
Remítase testimonio de esta sentencia, una vez alcance firmeza, al Registro Especial del Ministerio de Justicia.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma a la entidad pública competente a fin de que, según el artículo 45 de la LORPM, proceda a ejecutar las medidas adoptadas en sus propios términos, todo ello bajo el control y supervisión de este órgano judicial".
Contra tal sentencia en nombre y representación de Andrés, se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 319/07, señalándose el día 18 de diciembre de 2007 para la celebración de la vista pública; en la...
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