SAP Madrid 65/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2007:2527
Número de Recurso372/2006
Número de Resolución65/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 372/06

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE MADRID

J. FALTAS Nº 1364/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 65/07

En Madrid a 7 de MARZO de 2007.

La Sra. Magistrada. de la Audiencia Provincial Doña MARIA RIERA OCÁRIZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, con fecha 22 de mayo de 2006, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1364/05, habiendo sido parte como apelante Luis Carlos, Autotransporte Turistico Español y como apelado Vanco Vitalicio de España, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Angel Baena Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 21 de octubre de 2005, sobre las 15,30 horas, cuando circulaba Amelia pilotando el vehículo de su propiedad, matrícula W-....-WH, por la calle Doctor Esquerdo de esta villa y se encontrara detenida en el semáforo existente a la altura del nº 112, fue golpeada por el vehículo pilotado por Lorenzo, propiedad de Juan Miguel, con matrícula D-....-DD y asegurado en la compañía Mutua Madrileña de Taxis que a su vez lo fue por la furgoneta matrícula 1444 DSC, pilotado por Luis Carlos, propiedad de Autotransportes Turísticos Español, S.A. y asegurado en la compañía Allianz Ras y este a su vez fue golpeado por el camión, matrícula M-8206-XU, asegurado en Grupo Vitalicio, pilotado por Raúl y propiedad d Herser e Hijos, S.L.

A resultas de estas colisiones resultaron lesionados: Amelia, de las que tardó en curar 38 días, de los cuales ninguno lo fue de estancia hospitalaria, estando incapacitado para sus actividades cotidianas 38 días y quedándole como secuelas algias vertebrales postraumáticas (2 puntos).

Cesar, de las que tardó en curar 30 días, de los cuales ninguno lo fue de estancia hospitalaria, estando incapacitado para sus actividades cotidianas 38 días y quedándole como secuelas algias vertebrales postraumáticas (2 puntos).

Cesar, de las que tardó en curar 30 días, de los cuales ninguno lo fue de estancia hospitalaria ni de incapacidad no quedándole secuelas.

Luis Carlos, tuvo lesiones de las que tardó en curar 90 días, de los cuales ninguno lo fue de estancia hospitalaria y estando incapacitado para sus actividades cotidianas durante 90 días, quedándole como secuelas algias vertebrales postraumáticas con irritación (5 puntos) y síndrome cervical postraumático (1 punto) ; y con daños el vehículo matrícula 14444 DSC, que han sido tasados en 3.960,04 euros y el W-....-WH, tasados en 1.358,21 euros

De la prueba practicada no ha quedado suficientemente acreditada la forma y circunstancias en que dicha colisión se produjo.

Los daños causados en el vehículo de Juan Miguel han sido satisfechos por Mutua Madrileña de Taxis y se reserva las acciones civiles que tenga a su favor".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Lorenzo y Raúl del hecho origen de estas actuaciones,...

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