SAP Madrid 367/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA MATILDE GURRERA ROIG |
ECLI | ES:APM:2006:7714 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Número de Resolución | 367/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
MIGUEL HIDALGO ABIA ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO MARIA MATILDE GURRERA ROIG
ROLLO DE APELACION Nº 207/06 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 38/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
S E N T E N C I A Nº 367/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
ILMOS. SRES.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO
Dª MATILDE GURRERA ROIG
En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil seis.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado nº 38/06, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de D. Manuel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha veintiuno de abril de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo Ponente la Magistrada Sra. Dª MATILDE GURRERA ROIG, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha veintiuno de abril de dos mil seis cuyo relato fáctico es el siguiente: "Ha quedado debidamente probado y así se declara que el acusado Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente a las 03:00 horas del día 16 de mayo de 2004, se encontraba en el Pub "Amor Brujo", ubicado en la C/ Príncipe de Vergara número 248 de Madrid, suscitándose una discusión con un grupo de personas en el curso de la cual el acusado empujó a Alejandro, tirándole al suelo y dándole una patada que le alcanzó en la cara, causándole lesiones en el ojo derecho y en la cara, precisando además de una primera asistencia médica, tratamiento consistente en colirio antiinflamatorio y la sutura de la herida, con dos puntos que precisaron posteriormente su retirada por facultativo, quedándole como secuela una cicatriz de 1 centímetro, muy poco marcada, en párpado inferior derecho."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Manuel, como autor responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas causadas, y a que indemnice a Alejandro en la suma de 900 euros por las lesiones".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de D. Manuel recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
El...
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