AAP Madrid 592/2003, 19 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13766
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución592/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 645/02

Jdo. Instrucción nº 6 de Alcalá

Rº de Sala nº 237/03

Mª Pilar de Prada Bengoa

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M.

EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 592/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 4ª)

Dª Mª Pilar de Prada Bengoa

)

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil tres.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero dos mil tres, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº 645/02, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Augusto, y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Ignacio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares dictó sentencia el día veintiséis de febrero de dos mil tres, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyos hechos probados y parte dispositiva son como siguen:

HECHOS

PROBADOS.- "Sobre las 14,45 horas del día 19 de enero del pasado año 2.002 Ignacio conducía el turismo Renault Laguna matrícula G-....-MG por la glorieta del Hospital de la localidad de Alcalá de Henares con la finalidad de incorporarse a la calle Gustavo Adolfo Bécquer, al tener la intención de dirigirse a una residencia de ancianos existente en dicha última vía para recoger a su mujer. En dicha rotonda, y por avatares circulatorios, tiene problemas con el turismo Fiat Brava matrícula R-....-RM conducido por Augusto y en el que viajaba como ocupante otro joven no identificado. Consecuencia de lo anterior es que dicho Fiat Brava sigue al indicado Renault Laguna por la calle Gustavo Adolfo Bécquer, procediendo en un momento determinado Augusto a adelantar al turismo conducido por Ignacio para a continuación y mediante un giro brusco hacia la derecha obligarle a detenerse. Detenidos ambos vehículos en la forma indicada, proceden a bajarse los tres ocupantes de los mismos, iniciándose una reyerta entre ellos, sin que haya quedado probado en el acto del juicio si tal riña se produce por un acometimiento mutuo entre Ignacio por un lado y Augusto y su acompañante por el otro, o si alguno de ellos fue quien comenzó las agresiones limitándose en dicho momento inicial el contrario a repeler la misma. En todo caso, y tras dicho momento inicial, Augusto y su acompañante no identificado procedieron a agredir repetidamente a Augusto cuando éste ya no tenía capacidad alguna de reacción, pegándole una patada en la cara que le hizo caer al suelo, para posteriormente entre los dos darle patadas continuas en la cara y en todo el cuerpo, al igual que puñetazos cuando se intentaban reincorporar, actitud que mantuvieron hasta que fueron requeridos por viandantes y conductores de otros turismos para que depusieran su actitud, tras lo cual se marcharon del lugar de los hechos. A consecuencia de tal agresión Ignacio sufrió una herida inciso-contusa en borde libre lateral derecho de la lengua, para cuya curación requirió una única asistencia facultativa que recibió en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias a las 15:02 horas de dicho día, tardando en curar 12 días ninguno de los cuales estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales, sufriendo igualmente la rotura de dos prótesis fijas entre las piezas dentarias nº 45-47 y 11-16, sufriendo igualmente la rotura de las gafas, cazadora de cuero y pantalón vaquero que en esos momentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR