SAP Santa Cruz de Tenerife 669/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:2507
Número de Recurso191/2006
ProcedimientoApelación sentencia delito
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA nº 669

ROLLO nº 191/06

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE (Ponente)

MAGISTRADOS:

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife a 17 de noviembre de 2.006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Juicio Rápido 175/06, se dictó sentencia con fecha de 12 de septiembre de 2.006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo CONDENAR Y CONDENO a Dña. Virginia, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y prohibición de acercarse a D. Rodrigo, domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro lugar frecuentado por él durante el período de un año, y de comunicarse con él por cualquier medio, por si o por medio de tercera persona, durante el período de un año, así como las costas del presente juicio"

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los hechos probados:"Sobre las 2:30 horas del día 22 de agosto de 2005, en el domicilio sito en la AVENIDA000, parcela NUM000, portal número NUM001, piso NUM002, en Santa Cruz de Tenerife, Dña. Virginia, tras una previa discusión con su compañero sentimental D. Rodrigo, por una cuestión de dinero y tarjeta de crédito, Dña. Virginia cogió un jarrón y le dio en la cabeza a D. Rodrigo causándole una herida inciso-contusa en el cuero cabelludo que precisó para su curación puntos de sutura, renunciando dicho perjudicado a cualquier indemnización"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Virginia, el que admitido a trámite se confirió traslado al Ministerio Fiscal, formalizándose impugnación, y se elevaron a este Tribunal que señaló el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia, ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la condenada funda su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por inaplicación del artículo 147.2 del Código penal y por no apreciarse la circunstancia modificativa de la responsabilidad de legítima defensa.

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es contradictorio con el respeto a los principios de inmediación y contradicción, lo que impone que haya de dar como válidos los hechos declarados como probados por el Juez "a quo", cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados no resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o cuando no sean desvirtuados por pruebas practicadas en segunda instancia, bajo la aplicación de los mismos principios de inmediación y contradicción.

El Tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales directas practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción - testificales, periciales, declaraciones de los imputados o coimputados y reconocimiento judicial - a partir exclusivamente de su fragmentaria documentación en el acta del juicio oral, vulnerando dichos principios, o ponderar el valor respectivo de cada medio válido de prueba para sustituir la convicción racionalmente obtenida por el Juzgado de instancia por la del Tribunal. Así lo entendió el Tribunal Supremo en su sentencia 1077/2000, de 24 de octubre y ya...

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