SAP Alicante 346/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2007:871
Número de Recurso68/2007
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 68/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO J.O., Nº 205/06

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 346/07

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 6 de junio de 2007

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 149/06, de fecha 18 de abril de 2006 pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 7, de Alicante, en D.U.D. por delito de malos tratos en el ámbito familiar, habiendo actuado como parte apelante D. Casimiro y el Ministerio Fiscal que se adhiere a dicho recurso, y como parte apelada Dª. Gabriela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Resulta probado y así expresamente se declara que la presente causa tiene su origen el atestado-denuncia formulado ante el Puesto de la Guardia Civil de Villena ( Alicante) por parte de D. Casimiro, en el que se venía a manifestar que el día 31 de marzo de 2.006, la hoy acusada D.ª Gabriela agarró a su hijo Kevin con el ánimo de que se fuera con ella, estando éste en el vehículo de su padre, yéndose con éste e insistiendo la madre que se fuera con ella, sin que haya quedado acreditado la existencia de ánimo de lesionar tanto hacia el pequeño como hacia el padre. A la fecha de los hechos, los padres están separados de hecho sin que se haya instado por ninguno de ellos el procedimiento de derecho de familia correspondiente ; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Gabriela de los delitos de lesiones en el ámbito familiar que era objeto de acusación, declarando de oficio el pago de las costas procesales"

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por D. Casimiro se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba. Infracción de precepto legal (artículo 153 CP )

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMER.- Considera el recurrente que en la Sentencia de instancia se valoró de forma incorrecta la prueba, ya que, pese a considerar acreditado que las lesiones sufridas por las presuntas víctimas son consecuencia del forcejeo mantenido, estima que no son imputables a la acusada a título de dolo, por lo que se dicta una Sentencia absolutoria.

Para resolver el recurso debe, inicialmente, analizarse la valoración que de la prueba practicada efectuó el Juez a quo.

Al margen de los partes de asistencia médica y los informes de sanidad en los que se refleja el menoscabo físico sufrido por las presuntas víctimas, la prueba practicada en el plenario fue de carácter personal: testifical y declaración de la acusada.

La valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal, a diferencia de la primera instancia, carece de inmediación por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las SSTS de 24 de enero de 2000, ...

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