AAP Madrid 35/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1269 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 35/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: 20/04
PROCEDIMIENTO
: JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO
: 1056/03
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO
: MADRID 15
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MAGISTRADA Ilustrísima Señora
Dª María Jesús Coronado Buitrago
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A 35/04
En la Villa de Madrid, a treinta de enero del año dos mil cuatro.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apela-ción interpuesto por Ildefonso, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de septiembre del 2003, en juicio de faltas número 1056/03, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal.
Con fecha 3 de septiembre del 2003, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1056/03, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
Que en fecha 1 de septiembre de 2003, alrededor de las 1,58 horas, comparece en la Comisaría de Moratalaz Magdalena para formular denuncia contra su esposo Ildefonso, ya que en el día de la fecha se personó el denunciado y comenzó a discutir con la denunciante y durante el transcurso de la discusión el denunciado propinó a la denunciante golpes en la cara y en el cuerpo y un mordisco en el brazo, además de proferir insultos hacia la denunciante.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
Que debo condenar y condeno a Ildefonso como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes, con imposición de una cuota diaria de dos euros, y a que indemnice a Magdalena en la cantidad de 60 euros por las lesiones que le han sido causadas; asimismo se impone la prohibición al denunciado de acercarse a la víctima en una distancia inferior a quinientos metros y comunicar con la misma por tiempo de seis meses, debiendo ser acompañado el denunciado por miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado para que recoja sus pertenencias del domicilio; asimismo deberá abonar las costas procesales que en la presente causa hubieren devengado.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Ildefonso.
Dado traslado a las demás partes, formula-ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada que se comparten en lo sustancial y coincidente.
Se fundamenta el recurso de Apelación formulado por Don Ildefonso, en la vulneración del principio de la presunción de inocencia, al no haberse practicado en el juicio celebrado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Así como en la falta de...
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