SAP Madrid 236/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:5612
Número de Recurso169/2005
Número de Resolución236/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 169-2005

Juicio Oral 462-2004

Juzgado de lo Penal 3 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 16 de mayo de 2005

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Benjamín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Getafe, el 11 de enero de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

"En la madrugada del dia 4-1-2004, Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, había estado en el Pub Equs de la calle Hospital de San José de Getafe, habiéndose molestado con el portero de dicho local, cuando éste le ordenó que no sacara un vaso de cristal al exterior del Pub.

Esa misma madrugada, a las 7,00 horas, aproximadamente, cuando los empleados del Pub Equs habían salido del local, tras el cierre del mismo, Benjamín se presentó en las inmediaciones, portando una espada metálica de mango dorado, de 1,20 m de longitud, maciza y pesada y al ver a Carolina y Romeo, empleados del Pub que entraban en un vehículo, preguntó al primero por el portero, es decir, por Luis Alberto. Romeo, que no había visto la espada llamó a Luis Alberto y le avisó que un chico le buscaba.

Cuando Benjamín vio a Luis Alberto, mostró la espada y con el fin de demostrar a éste que no era de plástico, la golpeó contra el suelo, de forma retadora, ante lo que Luis Alberto cogió un taburete que se hallaba próximo. En un momento dado, Luis Alberto logró quitar la espada a Benjamín y le logró reducir contra el suelo, pero Benjamín sacó un cuchillo de cocina de mango de madera y de 15 centímetros de hoja y lo clavó en la pantorrilla de Luis Alberto, de modo que atravesó la misma. Tras sacar el cuchillo de la pierna de Luis Alberto, éste trató de arrebatárselo a Benjamín, cortándose en la mano por este motivo. A continuación, Benjamín salió corriendo y fue perseguido por Romeo, que le siguió en coche y por otra persona a la que se avisó que Benjamín había acuchillado a Luis Alberto. Éste último, también salió tras Benjamín, a pesar de estar herido en su pierna. Finalmente, Benjamín fue alcanzado y retenido, siendo detenido por la Policía Local, que había sido avisada del incidente.

Como consecuencia de estos hechos, Luis Alberto sufrió lesiones consistentes en heridas inciso contusas en la pantorrilla y mano derechas, que precisaron sutura, curas frecuentes y drenaje de la herida de la pierna por infección de la misma, tardando en curar 38 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones, quedándole como secuela dos cicatrices en la pantorrilla derecha y una cicatriz muy poco perceptible en la base del primer dedo de la mano derecha.

Asimismo, como consecuencia del incidente Benjamín resultó lesionado, sufriendo una contusión con edema y pequeña herida en cuero cabelludo, una contusión en pómulo derecho, erosiones en hemicara derecha, mordedura en el interior de la boca, inflamación submandibular derecha, hematoma en región pectoral izquierdo de 3x7 cm de bordes nítidos y otro semejante en la región subescapular derecha, erosiones en hombro izquierdo y región escapular izquierda, erosiones en las dos manos, en muñeca derecha, en las dos rodillas y en un pie.

Benjamín se hallaba ebrio cuando ocurrieron estos hechos.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Benjamín, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya expresado, concurriendo la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.6º, en relación con el 20.2º y 21.1º todos ellos del Código Penal, a la pena de prisión de dos años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al abono de costas procesales, debiendo indemnizar a Luis Alberto en la suma de CUATRO MIL EUROS, (4.000 ¤), con los intereses correspondientes".

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente o, alternativamente se aprecie la eximente completa o incompleta de legítima defensa, con la consecuente reducción de la pena.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y Luis Alberto solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

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