SAP Granada 367/2006, 7 de Julio de 2006

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2006:1141
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2006
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 444/05

JUZGADO: MOTRIL 2

AUTOS: 266/04

PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 367

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada siete de julio de 2006. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 266/04,

seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Motril, en virtud de demanda de D. Jose Ramón, representado en ésta alzada por la Procuradora Sra. Martínez Checa; contra E. A. METRÓPOLIS S.A., representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Domínguez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en once de febrero de 2.005, contiene el siguiente fallo: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García ruano, en nombre y representación de D. Jose Ramón, contra "Metrópolis S.A", representada por la Procuradora Dª Mª Isabel bustos Montoya, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 52.770,37 euros, mas los intereses legales desde el 11 de marzo de 2003, operando a partir de ésta sentencia los intereses de mora procesal del Art. 576 LEC, sin imponer las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en once de febrero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril en juicio Ordinario 266/04, seguido por demanda de D. Jose Ramón, frente a Cia. De Seguros Metrópolis S.A., en reclamación de la cantidad de 198.118,82€, se formuló por la representación del Sr. demandante, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 444/05 de esta Sala, que resolvemos y que articula en b ase a tres motivos o alegaciones: a) Infracción por inaplicación de los Arts. 1902 y 1903 Cc., e infracción de la doctrina jurisprudencial de la responsabilidad por riesgo. B) Impugnación del quantum indemnizatorio, c) Infracción por inaplicación del Art. 20 LCS.

SEGUNDO

En lo que al primer motivo se refiere, debemos señalar con la STS 31-12-03 que: ".....cierto es que no pocas sentencias de esta Sala, mantienen sobre este punto (necesidad de probar la culpa o negligencia como presupuesto de la obligación de indemnizar) una línea diferente, en cuanto tienden a objetivar la responsabilidad civil del empresario aproximándola a una responsabilidad fundada casi sin mas, en el riesgo, y así, en un grado tal vez extremo, la STS 17-10-01, justifica el nuevo principio de responsabilidad por riesgo, o sin culpa, que responde a las exigencias de nuestros tiempos; a las STS de 22-4 y 1-10-03, que cifran la prueba de la falta de diligencia de la empresa en la propia producción del accidente, o, en fin, aunque desde luego en un grado mucho menor, la STS 17-7-03, que si bien rechaza explícitamente la teoría del riesgo por legitimar la inversión de la carga de la prueba pues riesgo hay en todas las actividades de la vida, justifica en el concreto caso enjuiciado la inversión de la carga de la prueba en contra del empresario por su mayor facilidad probatoria para demostrar que el accidente obedeció a causas fuera de su control. Sin embargo -sigue diciendo la...

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