SAP Zaragoza 186/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:892
Número de Recurso99/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 186/08

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Tres de Abril de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 265/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 99/2008, en los que aparece como parte apelante-demandada FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, y LA CASA DEL LOCO, S.L. representados por el Procurador D. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistidos por el Letrado D. ARTURO ALEJANDRO RADA PUMARIÑO; y como parte apelada-demandante D. Carlos Alberto representado por la Procuradora Dña. MARIA PILAR BONET PERDIGONES y asistido por el Letrado D. JOAQUIN RAMON FRANCIA VILLALBA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de Octubre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº265/2007-D, instado por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra LA CASA DEL LOCO, S.L. Y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representados por el Procurador Sr. Isern, debo condenar y condeno a dichos demandados a que solidariamente paguen al actor 4.352,29 €, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándoles asimismo al pago de las costas procesales.". Y enfecha 7 de Noviembre de 2007 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la aclaración interesada por la parte actora en el sentido de incluir en el Fallo de la sentencia dictada en las presentes actuaciones y de fecha 24 de Octubre del presente que la cantidad a indemnizar por las demandadas al actor serán, además de la consignada en dicha sentencia, la cantidad de

2.154 ,32 euros, por el concepto de secuelas, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, Y LA CASA DEL LOCO, S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de Marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

D. Carlos Alberto reclama 6.506'61 € (4.352'29 € en concepto de incapacidad temporal, y

2.154'32 € como secuela) a la mercantil La Casa del Loco SL y a su aseguradora Fiatc Mutua de Seguros a Prima Fija, como indemnización por la...

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