AAP Madrid 81/2004, 30 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1199 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 81/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 40/2004 RJ
JUICIO DE FALTAS: 410/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº5 DE ALCALA DE HENARES
SENTENCIA Nº81/2004
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a treinta de enero de dos mil cuatro.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº40/04 contra la sentencia de fecha 10-11-03, dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº5 de Alcalá de Henares, en el Juicio de Faltas nº410/02, interpuesto por la letrado doña Elena Valderrama Gómez. Siendo partes apeladas Concepción, Luis Pedro y Caser.
Por el Juzgado de Instrucción nº5 de Alcala de Henares en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 10-11-03, cuya parte dispositiva establece:
FALLO: Que debo condenar y condeno a don Cesar como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de quince días multa con la cuota diaria de tres euros y pago de costas, debiendo indemnizar a don Luis Pedro en la cantidad de tres mil cuatro auros con noventa y siete céntimos (3.004,97 euros) y a doña Concepción en la cantidad de cinco mil ochenta y dos euros con sesenta y cinco céntimos (5.082,65 euros), declarando la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Caser quien deberá abonar los intereses previstos en el art. 20 L.C.S..
Notificada dicha sentencia a las partes, por la letrado doña Elena Valderrama Gómez, en defensa de Cesar, se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el procurador don José Montalvo Torrijos, en representación de Concepción y Luis Pedro.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.
II.HECHOS PROBADOS
Se confirman los de la sentencia recurrida, que aquí se tienen por reproducidos.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juez Instructor en la sentencia recurrida.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el...
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