SAP Albacete 35/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA |
ECLI | ES:APAB:2006:263 |
Número de Recurso | 33/2006 |
Número de Resolución | 35/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
ANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00035/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALBACETE
Sección 002
Rollo : 0000033 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de ALBACETE
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000255 /2005
SENTENCIA Nº
NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
En ALBACETE a tres de Mayo de dos mil seis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 33/06, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, con el número 255/05 , en que han sido partes, el/os apelante/s MAPFRE Y José, representados por el Procurador D. JOSE LUIS SALAS RODRÍGUEZ DE PATERNA, y los apelado/s Sofía, sobre LESIONES IMPRUDENTES.
Se aceptan las personas y lugar de los hechos que se detallan en la sentencia recurrida.
Que por dicho Juzgado se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a José, como autor responsable de la falta ya reseñada del art. 621.3º del Código Penal de 1995 , a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 150 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que de forma solidaria junto con la entidad Mapfre como responsable civil directo, indemnicen a Sofía en la cantidad de 2.393,23 Euros, más los intereses legales devengados hasta su total solvencia, condenando como condeno al condenado penalmente a José al pago de las costas del presente procedimiento.
Que contra la anterior Sentencia por MAPFRE Y José se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, cuya resolución se dictó en virtud de la Ley 10/92 .
Que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los hechos, hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y
Se recurre la Sentencia de Autos por el condenado en la instancia de su aseguradora con una cuadruple alegación: A) inexistencia de tratamiento médico o quirúrgico, que impidiera hablar de infracción penal, B) error en la valoración de la prueba en torno a la responsabilidad del accidente, C) error matemático en la multa impuesta y D) improcedencia de la secuela reconocida.
Amén de que pudiera ser discutible la tesis del Juzgador para entender que existe tratamiento médico (aunque no lo es para este Juzgador que asume el razonamiento de la Sentencia en cuanto que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador) no puede olvidarse que el informe médico forense habla de que se recetaron antiinflamatorios y analgésicos orales y tópicos así como miorrelajantes y al respecto apuntar que como señala la Sentencia de la A.P. de Cantabria de 20-5-2005 : en cuanto a la administración de fármacos se considera normalmente que, como indica la STS de 3 de junio de 1997 , "se debe considerar tratamiento aquél en el que se haya recurrido a medicamentos necesarios para controlar un determinado proceso posterior a una herida, siempre que el paciente pueda sufrir efectos secundarios que importan un riesgo de una perturbación no irrelevante para su salud.", considerándose tratamiento médico la administración programada y con fines curativos de analgésicos y antiinnflamatorios (STS. 15 de diciembre de 2004 )". En el mismo sentido la sentencia de la A.P. de Valencia de 18 de abril del 2005 : " En el caso de autos la prescripción por parte del médico y desde su primera asistencia, de antiinflamatorios y antibióticos a administrar por el propio afectado, deberá calificarse de tratamiento médico, en cuanto tales fármacos habían sido prescritos en el marco de la planificación de un sistema curativo impuesto por un titulado en medicina ". Criterio, además, ya de esta Audiencia, en...
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