SAP Ávila 161/2006, 28 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA |
ECLI | ES:APAV:2006:238 |
Número de Recurso | 104/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00161/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO NUM. 104/2006
APELACIÓN JUICIO FALTAS 32/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PIEDRAHITA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltma. Sra.
Presidenta DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 161/2006
En la ciudad de Ávila, a veintiocho de julio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 32/2005 procedentes del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, siendo parte apelante Natalia y parte apelada Bruno.
Con fecha 20 de abril de 2.006, el Juzgado de Instrucción de Piedrahita dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "El día 23 de enero de 2.005, sobre las 15,00 la denunciante se encontraba paseando en las inmediaciones de la localidad de Barajas de Gredos -Navarredonda de Gredos-, en el paraje denominado la Rinconada. Don Bruno venía con sus vacas, unas veinte, por el mismo camino y en dirección al pueblo. Iba detrás de ellas, a su cuidado, y pendiente, venían tranquilas, ninguna se había salido del camino, y no ocurrió nada que pudiera alterarlas, cuando al llegar a la altura de Doña Natalia una de ellas se retiró golpeando a la denunciante. Del golpe, Doña Natalia cayó al suelo. El denunciado fue a socorrerla, la llevó al centro de salud donde fue atendida de sus lesiones."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Don Bruno de la falta que le venía siendo imputada, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta primera instancia, con reserva de las acciones civiles correspondientes".
Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Natalia.
En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
UNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.
Se acepta los de la resolución impugnada.
Dictada por la Sra. Juez de Instrucción sentencia en que absolvió a Bruno de la falta que con invocación del artículo 631.1 del Código Penal se le venía imputando, muestra su disconformidad la denunciante, Sra. Natalia, en base a un único motivo con que denuncia error en los hechos probados y valoración de la prueba, por lo que postula sentencia que revoque la recurrida y acuerde la condena del denunciado como autor de una falta prevista en aquel precepto, a la pena de multa de veinte días a razón de 2 euros diarios y a pagar en concepto de indemnización por lesiones y secuelas la suma de 20.633 euros, con la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser.
En apoyo de su tesis la recurrente analiza las declaraciones vertidas en el juicio por Bruno, que dice equivocadamente valoradas, y concluye que aquel reconoció la imposibilidad de controlar todo el rebaño bovino, compuesto por veinte cabezas, y que pudo ser evitado el siniestro empleando mayor cuidado, y después estudia el tipo penal cuya aplicación pretende.
El primer inciso del artículo 631 del Código Penal configura una infracción de riesgo, atribuyendo responsabilidad penal a quien, como dueño o encargado de la custodia de animales feroces o dañinos, ostenta la condición de garante, por el hecho de dejarlos sueltos o en condiciones de causar mal, exigiendo el tipo dos requisitos objetivos de cuya concurrencia dependerá que exista la infracción.
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