SAP Zamora 81/2006, 31 de Julio de 2006

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2006:328
Número de Recurso75/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución81/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00081/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Rollo nº : 75/06

J. Faltas nº : 64/05

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora

SENTENCIA Nº 81

En la ciudad de Zamora a treinta y uno de julio de dos mil seis.

VISTOS por la Ilmo. Sr. Don PEDRO JESUS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 64/05, seguido por una falta de Lesiones en A/T, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora, en virtud de los recursos interpuestos por la representación procesal de Angelina, Don Carlos Jesús y la entidad aseguradora Zurich, siendo apelados Alicia y la aseguradora Euromutua y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Zamora se dictó sentencia con fecha 21 de julio de dos mil cinco y en la que se declara probado que: "La denunciado, Dª Alicia, conducía el vehículo BMW matrícula....-ZJH propiedad de Lázaro, el día 1 de Noviembre de 2004 asegurado en la compañía EUROMUTUA, por la avenida de Requejo desde la plaza de la marina, al girar a la izquierda para acceder a la calle Cardenal Cisneros, no respetó una señal de ceda el paso que afectaba a su sentido de la circulación y colisionó con el Turismo SEAT Toledo matrícula XU-....-D conducido por Don Carlos Jesús, que circulaba por la avenida de Requejo con la luz de semáforo en verde. Como consecuencia de la colisión los denunciantes sufrieron lesiones que requirieron para su curación además de una primera asistencia sumisión a tratamiento médico. Don Carlos Jesús ha sido indemnizado por la aseguradora Euromutua por las lesiones causadas.

Dª Angelina sufrió lesiones consistentes en hematoma en mano derecha, fractura de escápula izquierda, dedo en resorte (primer dedo de la mano derecha) que requirieron para su curación 95 días los duales estuvo totalmente incapacitada para su trabajo, sin que precisara hospitalización. La curación se produjo con la siguientes secuelas; 1º dedo de la mano derecha en resorte con limitación de la flexión de la última falange, limitación de la movilidad del hombro, pérdida de 45º de abducción, limitación de rotación externa (últimos grados), pérdida de 40º de flexión anterior. La paciente se niega a tratamiento quirúrgico que muy probablemente solucionaría la limitación de la flexión del 1º dedo de la mano derecha.

Como consecuencia del accidente la denunciante devengó gastos farmacéuticos, de ortopedia, médicos, de taxi y de alquiler de vehículo por importe de 3.819,16 €. La compañía aseguradora Euromutua ha abonado a la perjudicada, con fecha 21 de enero del 2005, la cantidad de 3.846,95 € en concepto de entrega a cuenta de la indemnización que pudiera corresponderle".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Condeno a Alicia como autora directa criminalmente responsable de una falta de imprudencia leve con vehículo de motor del art. 621.3 y 4 del CP a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de 6 € y arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, a las costas del juicio y a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora EUROMUTUA a Dª Angelina en la cantidad de 13.846,62 € por lesiones, secuelas y gastos acreditados una vez descontada la cantidad percibida a cuenta, más intereses legales, del pago de dicha cantidad responderá subsidiariamente D. Lázaro ".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de de Angelina, Don Carlos Jesús y la entidad aseguradora Zurich, en base a las alegaciones que constan en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR