SAP Murcia 44/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:1998
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2007

Rollo nº 36/07

Apelación Penal

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito de imprudencia grave con resultado de lesiones se ha seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia contra Ildefonso, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca, y defendido por el Letrado D. Fulgencio Martínez-Abarca López, siendo responsables civiles Millán y Erica, con la misma representación procesal y defensa que el primero, Groupama Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendida por el Letrado D. José María Arques Perpiñán, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular de María Consuelo, representada por la Procuradora Dña. María Luisa Botía Sánchez, asistida del Letrado D. Agustín Casado Conde y Víctor y Lina, representados por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras, asistida de la Letrada Dña. Inmaculada Botía López, siendo apelados en esta alzada, y apelante Ildefonso, representado por la Procuradora Dña. Juana María Guivao Lavela y defendido por la Letrada Dña. María Angeles Martínez Burgos, siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha uno de junio de dos mil seis, sentando como hechos probados lo siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa terminantemente se declara probado que en la localidad murciana de Alcantarilla, sobre las 00.15 horas del día 26 de mayo de 2003, el acusado, Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el turismo Opel Kadett, matrícula WA-....-W, con autorización de su padre y propietario, Millán, y la responsabilidad civil asegurada en la entidad Groupama Seguros, S.A., con póliza de aseguramiento número NUM000, vigente en esa fecha, cuando se introdujo en el tramo de la calle Argentina comprendido entre los cruces de las calles Progreso y José Doval, vía urbana recta de un solo sentido de circulación, bien iluminada, y de 3`48 metros de anchura en la calzada, más 2`14 metros en la zona destinada a estacionamiento, con aceras de 1 metro a la derecha y 1`51 metros a la izquierda, según el sentido de la marcha del turismo conducido por el acusado. En la referida calle y a una distancia de unos quince metros del primero de mencionados cruces, se encontraban sucesivamente estacionados a la derecha, según el sentido de l amarcha del vehículo conducido por el acusado, los turismos Ford Orion, matrícula JI-....-OJ, propiedad de Simón, el Hyundai Atos, matricula....-HLV, propiedad de Víctor, y el Fiat Marea, matrícula....-HG, propiedad de Benjamín. Asimismo, pero en el lado izquierdo, subida sobre la acera y ocupando parte de la calzada, se encontraba estacionada la furgoneta Berlingo, matrícula YE-....-YR, propiedad de Francisco, cuya puerta lateral derecha se encontraba abierta por estar apeándose en ese momento la menor Victoria. Asimismo, entre los turismos Ford Orion y Hyundai Atos se encontraban, ocupando ligeramente el espacio destinado a la circulación, un carricoche de bebé, las menores Carolina e Eugenia, acompañadas de sus madres, Ángela y María Consuelo, así como la madre de Victoria, Lina.

No obstante encontrarse la vía en las citadas condiciones de ocupación por vehículos, objetos y personas, el acusado, lejos de detener su vehículo o de moderar la velocidad para adecuarla a las circunstancias precedentemente descritas, con menosprecio a la seguridad de las personas y vehículos allí presentes, se internó a velocidad inadecuada por excesiva en el referido tramo, golpeando repetidamente contra los turismos allí estacionados, y atropellando sucesivamente a Victoria, Carolina, Eugenia, Ángela y María Consuelo, arrollando también el carricoche del bebé. A pesar del múltiple atropello y de que arrastraba bajo el turismo a una de las menores y al carricoche, el acusado no detuvo su turismo sino hasta 21`34 metros después de la primera colisión, incrementado con ello el resultado lesivo ocasionado.

Tras el siniestro, y requerido por miembros de la Policía Local de Alcantarilla, Ildefonso, que en ningún momento presentó síntomas anómalos en las pruebas de coordinación y psicomotrices que se le efectuaron, se sometió voluntariamente a la prueba de impregnación alcohólica en aire espirado mediante etilómetro evidencia marca Drager, modelo 7110, con nº de serie ARSK-0038, arrojando un resultado de 0`26 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado en una primera toma realizada a las 23.39 horas, y de 0`25 miligramos en una segunda toma efectuada a las 23.56. Ofrecida la posibilidad de realizar análisis clínicos para contrastar los...

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