SAP Málaga 486/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA MUÑOZ CAPARROS
ECLIES:APMA:2007:1875
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACION Nº 205/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 402/04

SENTENCIA Nº486

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

Dña. Lourdes García Ortiz

MAGISTRADOS

Dña. María Jesús Alarcón Barcos

D. José María Muñoz Caparrós

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En la ciudad de Málaga a 11 de julio de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Gerardo, con la representación del la procurador señor González González y como apelado Leonardo. Representado a su vez por el procurador Sr. Vellibe Vargas. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2.006, cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta probado y así se declara que, en torno a las 17,15 horas del día 20 de abril de 2.002, los acusados Leonardo, Jose Ángel, Jesús Carlos, carentes de antecedentes penales, y Lorenzo, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, todos ellos mayores de edad, se encontraban sentados en una mesa en la Cafetería "Fenoglio", sita en la Avenida Ricardo Soriano de Marbella, en la que también se hallaba Gerardo. Al salir este del establecimiento, entablo conversación con el primero de los acusados, al que conocía desde hacía tiempo, conversación en la que el Sr. Gerardo empleo términos que tanto Leonardo como los restantes que le acompañaban consideraron ofensivos, razón por la que todos se pusieron en pie y pidieron explicaciones al Sr. Gerardo sobre lo que había dicho. Gerardo continuo su camino sin dar respuesta, y ya en el exterior todos los acusados se abalanzaron sobre él, le zarandearon y empujaron contra la pared, con la que chocó su cabeza y, a resultas de esta acción conjunta, sufrió traumatismo cráneo encefálico sin perdida de conocimiento, herida inciso contusa en región temporo-parietal derecha y síndrome de latigazo cervical, precisando además de la primera asistencia facultativa de sutura de herida y retirada posterior de puntos, así como tratamiento medico, ortésico y rehabilitador, invirtiendo en su curación 90 días, de los que 32 estuvo impedido para...

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