SAP Zaragoza 103/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:APZ:2007:662
Número de Recurso128/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00103/2007

SENTENCIA NÚM. 103/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

Dª. MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN

En Zaragoza, a veinte de Marzo de dos mil siete

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 299/2006 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo núm. 128/2006, seguidas por delito de lesiones del art. 153-1 del Código penal contra Ángel, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña Blanca María Andrés Alamán y defendido por el letrado D. Ramón Siaba Vara y por delito de lesiones del art. 153-2 del Código penal contra Estela, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Doña María Pilar Andrés Laguna y defendida por el letrado D. Alberto Verón Izquierdo. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular intervienen Estela y Ángel. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA ÁNGELES PARRA LUCÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha once de agosto de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria de Ángel y absolutoria de Estela, se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se rechaza y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, quedando sustituida por la siguiente: Estela y Ángel, que habían mantenido una relación sentimental de cuatro o cinco meses, a la que habían puesto fin recientemente, quedan en un bar, por motivos que quedan sin aclarar. Ella quiere ir a casa de él, a lo que él se opone, pero ella insiste y le acompaña a comprar y, contra la reiterada voluntad de él, que le cierra la puerta del portal de la vivienda, ella accede al edificio y suben al rellano del piso. Es entonces cuando ella intenta entrar en el piso y él se lo impide, entablándose entre ambos un focejeo que da lugar a que ella sufra unas policontusiones que precisan una primera asistencia y cuatro días en curar y él erosiones lineales en zona torácica anterior y en pierna derecha y eritema en zona cervical derecha, de un día de curación.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Ángel, alegando como motivos del recurso error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas practicadas; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ángel viene condenado por un delito de violencia de género y se alza contra la sentencia al considerar que no hubo agresión ni intención de agresión por parte del condenado, que se limitó a agarrar y a empujar a Estela para...

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