AAP Madrid 447/2003, 23 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10194 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 447/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
R. APELAC: 270/03
J. ORAL: 66/02
JDO. PENAL Nº24-MADRID
SENTENCIA NUM: 447
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 23 de Septiembre de 2003.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 66/02 procedente del Juzgado Penal nº 24 de esta Capital y seguido por delito de lesiones y falta de daños contra Pedro y por falta de daños y falta de lesiones contra Sandra , siendo partes en esta alzada como apelantes dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Mª. Angeles Almansa Sanz; dicha acusada representada por el Procurador D. Ignacio Martínez Zapatero; el responsable civil subsidiario Filomena , representada por la Procuradora Dª. Mª. José Barrabino Ballesteros; la acusación particular de María Teresa , representada por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Sampero; la entidad responsable civil subsidiario Mutua Madrileña de Taxis, representada por la Procuradora Dª Mª Gema Fernández Saavedra, y el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso formulado por Pedro , y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de Marzo de 2003, cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Pedro como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones y una falta de daños y a Sandra de una falta de lesiones y otra de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito y a la de cuatro fines de semana de arresto por la falta para Pedro y a la de cuatro fines de semana de arresto por cada una de las faltas cometidas por Sandra , debiendo indemnizar Pedro a María Teresa en la cantidad de 7228,92 euros por las lesiones y en la cantidad de 6024,10 euros por las secuelas, así como en la de 120,48 euros por los daños sufridos ya Sandra en 33,13 euros por daños y Sandra a Pedro en 903,61 euros por las lesiones y a Filomena en 82,26 euros por los daños, debiendo, asimismo, abonar las costas procesales devengadas en esta instancia, incluídas las causadas pro la Acusación Particular".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de todas las partes intervinientes, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, manifestando el Ministerio Fiscal su adhesión al formulado por Pedro .
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº270/03 y dado el trámite legal, se señaló conforme al art. 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
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HECHOS PROBADOS
Se modifican los de la sentencia apelada.
Que sobre las 15 horas del día 26 de Julio de 1998, Pedro , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, trasladó en el vehículo autotaxi de matrícula W-....-WA , propiedad de Filomena , asegurado en la Cía Mutua Madrileña de Taxis, desde la Plaza de Lavapiés hasta la C/ DIRECCION000 número NUM000 de esta Capital a María Teresa , donde la esperaba Sandra , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con el fin de cargar unas bolsas en el taxi y continuar hasta la Plaza de Tirso de Molina.
Una vez cargadas las bolsas, se suscitó una discusión entre Sandra y María Teresa , por una parte, y Pedro , por otra, motivada por el número de pasajeros que podían acceder al vehículo, bajando Pedro en un momento dado de éste y comenzando a sacar las bolsas del maletero, cuyo contenido quedó en la calle, tras lo cual Pedro subió nuevamente al vehículo, con el que dio marcha atrás, pasando por encima de los enseres de Sandra , un escurridor, una nevera portátil y cuatro bombillas, en los que causó daños tasados en 5.500 ptas. y de un teléfono celular propiedad de María Teresa valorado en 20.000 ptas., que quedó inutilizado.
Al percatarse de lo sucedido, Sandra con una tabla de madera de cocina, propinó un golpe en el faro izquierdo delantero del turismo, en el que causó daños tasados en 13.655 ptas, y después se acercó al conductor del vehículo e, introduciendo una mano a través de la ventanilla, le propinó dos bofetadas, causándole lesiones consistentes en arañazos en la región mandibular izquierda, heridas superficiales en pabellón auricular izquierda y región lateral de cara y cuello izquierdo, de las que tardó en sanar quince días.
En ese momento y como quiera que Pedro tratara de abandonar el lugar, con la cabeza girada a la izquierda y pendiente de Sandra , aceleró su vehículo y arrancó, atropellando a María Teresa , que se había colocado delante del mismo.
Como consecuencia, María Teresa sufrió lesiones consistentes en scalp fronto-parietal izquierdo, heridas inciso-contusas en región ciliar izquierda y boca, contusión en ambas rodillas...
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