AAP Madrid 544/2004, 1 de Julio de 2004

ECLIES:APM:2004:9847
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución544/2004
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 303/04 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 548/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de Arganda del Rey

S E N T E N C I A

Nº :544/04

En Madrid a uno de julio de dos mil cuatro.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Felipe y parte apelada, D. Imanol y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :Sobre las 22:15 horas del día 9 de julio de 2003 Imanol que conducía el vehículo Renault Clio matricula ....-DLD en el que viajaba como ocupante Rodolfo y Felipe que conducia el vehiculo Ford Mondeo matricula ....-QNY tuvieron un incidente por motivos del tráfico cuando ambos circulaban pro la carretera A-3 sentido Valencia. Al tomar ambos vehículos la salida 17 de la citada vía, se volvieron a encontrar en la calle Francisco de Quevedo de la localidad de Rivas Vaciamadrid , donde el Sr. Felipe se había apeado para miccionar, momento que es aprovechado por Imanol y su acompañante para pedirle explicaciones por su forma de conducir tras iniciarse una discusión entre ellos el Sr. Felipe sacó un palo de su vehículo con la intención de intimidarles al tiempo que daba patadas al vehículo contrario al que rompió el piloto trasero derecho, siendo en dicho instante cuando Imanol y Felipe se enzarzaron en una pelea, resultando Imanol de las que consistente en contusión retroauricular izquierda estuvo un día impedido para sus ocupaciones habituales de los cinco que tardó en curar y Felipe resulto con lesiones de las que, consistentes en contusión facial izquierda con inflamación en región maxilar sin hematoma, erosiones superficiales en brazo izquierdo y herida incisa superficial de dos centímetros en inferior de la cavidad bucal estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante los diecinueve días que tardó en curar. Los daños del vehículo Renault Clio fueron satisfechos por la compañía que lo aseguraba".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Imanol como autor responsable de la falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con un arresto sustitorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer así como al pago de la mitad de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Felipe como autor responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros., con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer como autor responsable de una falta de daños a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de doce euros con un arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como al pago de la mitad de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Felipe, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 303 de 2.004 acordándose por la Sala se dictase la...

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