SAP Vizcaya 214/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:1158 |
Número de Recurso | 83/2004 |
Número de Resolución | 214/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 214/05
PRESIDENTEDª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 26 de abril de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 241/03 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Gernika y del que son partes como demandante Beatriz representado por el Procurador DON FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y dirigido por el Letrado Don ALFREDO ROLANDO LADISLAO ROJO y como demandado BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigida por la letrado DOÑA NIEVES ABAROA SAENZ DE SAMANIEGO, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 27 de noviembre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-DESESTIMAR LA DEMANDA presentada por DÑA. Beatriz .
Las costas serán abonadas por la demandante."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Beatriz y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 20 de abril de 2005.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales que documentan el acto del juicio es de 51 minutos 11 segundos.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión que ejercita en el proceso en orden a obtener el resarcimiento por las lesiones sufridas a consecuencia de una caída acaecida el día 28 de mayo de 2002 en el interior del bar denominado " Idazi ", regentado por D. Jose Manuel con seguro concertado con la compañía demandada, se alza la representación actora en un alegato en que achaca al juzgador a quo no haber entrado sino a valorar el estado en que se encontraba el " escalón " en que se produjo la caída afirmando que en la demanda se alegó el mal estado de acceso del último tramo de escalera en referencia tanto a la estructura como condiciones en que en el momento de los hechos se encontraba la misma y que el mal estado del último tramo y acceso de escalera sí ha sido probado ya que tanto de la prueba documental como testifical ha quedado acreditado que se trata de unas escaleras de caracol excesivamente inclinadas, que los dos últimos peldaños carecen de pasamanos de seguridad, que la caída se produjo bajando de los servicios y no accediendo a los mismos, que el estado de iluminación era absolutamente deficiente y que cuando menos ha habido cuatro o cinco caídas por lo que el dueño avisaba habitualmente a todo cliente nuevo de la existencia del escalón para evitarlas. Que la cuestión en torno a la deficiente iluminación no es una alegación nueva sino que forma parte del mal estado en que se encontraba el acceso o...
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