SAP Madrid 489/2007, 26 de Abril de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:5781
Número de Recurso262/2006
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 262-2006 RP

Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 18/06

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA

Nº 489 / 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. Ramiro Ventura Faci

D. Fernando Ortéu Cebrián

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil siete

VISTO por esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Recurso de Apelación nº 262/06 contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2006 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 18/2006, interpuesto por la representación de don Germán, siendo parte apelada don Agustín representado por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 18 de abril de 2006, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"Resulta probado y así expresamente se declara que sobre las 11:30 horas del día 7 de noviembre de 2004, el acusado Germán, mayor de edad, y sin antecedentes penales, encontrándose disputando un partido de fútbol en el Polideportivo Municipal de Vicálvaro de Madrid, procedió, tras un lance del encuentro y con ánimo de menoscabar la integridad física de Agustín, jugador del equipo contrario, a propinarle un puñetazo en la mandíbula, consecuencia de lo cual sufrió un traumatismo facial con fractura mandibular doble, que requirió tratamiento quirúrgico e inclusión de material de osteosíntesis de titanio para su curación, necesitando para alcanzar la sanidad seis días de hospitalización y noventa y seis días más sin ingreso hospitalario de los cuales treinta estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela material de osteosíntesis.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Germán, como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de condena y abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil, Germán indemnizará a Agustín en la suma de 540 euros por los 6 días de hospitalización, a razón de 90 euros el día; 1800 euros por los 30 días de curación con impedimento, a razón de 60 euros el día; 1980 euros por los 66 días restantes que tardó en curar sin impedimento y en 6000 euros por las secuelas. Lo que hace un total indemnizatorio de 10.320 euros.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Germán se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido parte apelada la representación procesal de don Agustín y el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y, tras denegarse la propuesta de prueba en segunda instancia mediante auto de 7 de marzo de 2007, quedó el recurso de apelación pendiente de resolución.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El recurrente alega que los hechos objeto del presente procedimiento no debían haberse llevado a la jurisdicción penal ya que se trató de un suceso acaecido en el marco de un partido de fútbol entre jóvenes de dos equipos de la categoría de aficionados, invocando lo que afirma el recurrente son sucesos similares en los lances que acontecen en la primera división y que no han dado lugar a la responsabilidad penal, y que los posibles daños pueden tener su correspondiente compensación por vía de las compañías de seguros, afirmando también que no se ha dispuesto de suficiente prueba de cargo que permita atribuir sin género de dudas a don Germán la conducta lesiva sobre don Agustín, cuestionando la valoración de la prueba testifical realizada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal que ha dado credibilidad a los testigos presentados por la acusación particular y no así a los testigos presentados por la defensa, cuestionando el testimonio de doña María Inmaculada porque presenció los hechos a unos 40 metros de distancia.

  1. - En primer lugar debe rechazarse la alegación que hace el recurrente respecto a que los hechos objeto del presente procedimiento no deban ser conocidos por la jurisdicción penal, ya que los hechos objeto del presente procedimiento o, mejor dicho, los hechos que han sido un declarados probados en la sentencia que ahora se pide su revisión en segunda instancia, no se trata de un "lance del juego", de carácter imprudente, sino una concreta lesión provocada ya fuera de un lance del juego y producto de una concreta agresión intencionada, conducta que está claramente tipificada en el Código Penal, sin que otros supuestos desconocidos por este tribunal y supuestamente acontecidos en la primera división de fútbol, suspendan la vigencia del Código Penal, y sin que en el deporte de fútbol, y por supuesto incluso el de la categoría aficionados, conlleve un consentimiento en el sufrimiento de lesiones dolosas, ni incluso como causa de justificación incluso en otros deportes más agresivos como podría ser el boxeo cuando se excede del lance deportivo, ya que en los hechos declarados probados se describe agresión fuera de una acción deportiva y con la finalidad dolosamente lesiva ajena a la actividad deportiva.

  2. - Desestimado el primer argumento planteado por la defensa, el resto de las alegaciones no vienen sino a poner de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR