SAP Madrid 947/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2007:16261
Número de Recurso769/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución947/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00947/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 27

MADRID

Rollo de apelación nº 769/07

Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles.

Juicio Oral Rápido nº 09/07.

Del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Fuenlabrada (Diligencias Urgentes por Delito nº 04/07).

SENTENCIA Nº 947/07

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARÍA TARDÓN OLMOS. (Presidenta).

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ.

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO (Ponente).

En Madrid, a quince de noviembre del dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 09/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles y seguido por un delito de lesiones y amenazas en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelantes, D. Juan Ramón, que comparece con la representación procesal de la Procuradora Sra. Mora García, y la defensa letrada de la Sra. Iturralde Sánchez; y como apelados, el Ministerio Fiscal, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, se dictó Sentencia de fecha veintiuno de febrero del dos mil siete, que contiene los siguientes hechos probados:

"...ÚNICO.- El día 28 de diciembre de 2.006, cuando el acusado se encontraba en compañía de su pareja, la denunciante, Dª. Leticia se entabló entre ambos una discusión, en el curso de la cual el acusado golpeó con la mano abierta a la Sra. Leticia en el rostro y la empujó repetidamente.

Como consecuencia de los hechos descritos la denunciante resultó con tres hematomas de unos 2 cm. de diámetro en la zona interna de la mama izquierda, región torácica superior izquierda y supramamaria derecha y hematoma de 1,5 cm. de diámetro en la cara posterior del brazo derecho, así como con la pérdida parcial de una pieza dentaria con importante afectación preexistente (caries) de fragmento residual. El lesionado tardó en sanar 4 días, ninguno de ellos impeditivo, sin secuelas

No resulta probado que en comunicación telefónica mantenida entre acusado y denunciante el día 29 de diciembre, el acusado profiriera dirigidas a ésta expresiones como "te voy a cortar el cuello" u otras de semejante tenor..."

En la parte dispositiva de la precitada Sentencia se establece:

"...Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Dº. Juan Ramón en concepto de autor de un delito de LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, las penas de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con las accesorias legales de PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PORTE DE ARMAS O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR DOS AÑOS por cada uno de los dos delitos y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS Y COMUNICAR CON Dª. Leticia POR TIEMPO DE DOS AÑOS, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como al pago de la mitad de las costas procesales.

ABSUELVO al acusado del delito de AMENAZAS del que venía siendo acusado, declarando de oficio el pago de la mitad de las costas procesales...".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Mora García, en nombre y representación de D. Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las partes para que pudieran adherirse o impugnarlo; evacuando escrito de fecha 16 de mayo del 2007, por el Ministerio Fiscal, impugnando el recurso interpuesto por los motivos allí expuestos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día quince de noviembre del dos mil siete.

No se aceptan los hechos probados que como tales figuran en la Sentencia apelada, que deben quedar sustituidos por los siguientes: "...El día 28 de diciembre de 2.006, cuando el acusado se encontraba en compañía de su pareja, la denunciante, Dña. Leticia,, con domicilio en Madrid, se entabló entre ambos una discusión; marchándose del domicilio la anterior, y regresando horas más tarde, acompañada de D. Jose Daniel y Dña. Raquel, y como quiera que el primero no le abría la puerta, se llamó a la Policía, que una vez personada, dejó entrar a Dña. Leticia.

Resulta igualmente probado, que Dña. Leticia, presentó denuncia el día 01 de enero del 2007 ante la Policía Local de Fuenlabrada, por haber sido supuestamente agredida por D. Juan Ramón, habiendo recibido un bofetón en la cara y empujones en los brazos y hombros; siendo asistida ese mismo día de urgencias, donde se diagnosticó agresión por referencia de la anterior, pero no se objetivó lesión externa alguna; y tres días más tarde, esto es, el 04 de enero del 2007, fue nuevamente examinada por el Médico Forense, donde se constata la existencia de tres marcas amarillentas correspondientes a tres hematomas prácticamente reabsorbidos de unos 2 cm. de diámetro en la zona interna de la mama izquierda, región torácica superior izquierda y supramamaria derecha y hematoma de 1,5 cm. de diámetro en la cara posterior del brazo derecho, así como con la pérdida parcial de una pieza dentaria con importante afectación preexistente (caries) de fragmento residual. El lesionado tardó en sanar 4 días, ninguno de ellos impeditivo, sin secuelas.

No resulta probado que D. Juan Ramón propinare ningún golpe a Dña. Leticia, ni tampoco que, en comunicación telefónica mantenida entre acusado y denunciante el día 29 de diciembre, el acusado profiriera dirigidas a ésta expresiones como "te voy a cortar el cuello" u otras de semejante tenor...".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Determina el artículo 790.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el recurso de apelación deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En este orden de cosas, se alza D. Juan Ramón, como parte apelante, alegando como motivos de impugnación: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la Sentencia impugnada, e indebida aplicación del artículo 153 del C. Penal ; todo ello, al entender, en síntesis que: a la parte apelante, se le ha denegado de manera indebida, la práctica de determinada prueba propuesta para la defensa de sus intereses, con vulneración el artículo 24 de la Constitución; de igual forma, porque el testimonio de la supuesta víctima DÑA. Leticia, no es prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, al igual que el testimonio de Dña. Raquel ; del mismo modo, prosigue el apelante, entiende que en la Sentencia impugnada, no constan las razones por las que goza de virtualidad probatoria las testificales antes dichas, y finalmente, y en consecuencia a lo anterior, no puede aplicarse el tipo penal por el que el acusado ha resultado finalmente condenado; por ello, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que, se declare la nulidad de las actuaciones y se retrotraigan las mismas a la fase de instrucción, trasformándolas en Diligencias Previas, o subsidiariamente, se absuelva al recurrente.

TERCERO

En este orden de cosas, razonó el Juzgador de instancia la denegación de la prueba interesada por el apelante, conforme a su Auto de fecha 16/01/07 (folios nº 115 y 116 ), aduciendo que se proponen testificales sobre hechos distintos a los aquí enjuiciados, o bien, se proponen testigos ni identificados, ni directos de los hechos objeto del presente procedimiento, y respecto de la prueba pericial caligráfica, se aporta como documento dubitado, una fotocopia con contenido que tampoco guarda relación con los hechos del presente pleito.

Ya en la Sentencia dictada en la instancia, razona el Juzgador a quo, que proceden tener por probados los hechos aquí enjuiciados, y por ende, la condena del recurrente, en base a la declaración de la supuesta víctima DÑA. Leticia, así como, por los informes médicos de lesiones obrantes en autos; de igual manera, valora las contradicciones de la declaración del acusado, en relación a las declaraciones formuladas en instrucción y la documental aportada a instancias del mismo; toma finalmente en consideración, las testificales de Dña. Raquel y de D. Jose Daniel, y todo ello le lleva a la conclusión de que se produjo la agresión punible el día 28/12/06, y por el contrario, no se produjeron las amenazas del día 29/12/06, por las que también venía siendo acusado el aquí recurrente.

En este sentido, ha de traerse a colación, la finalidad del recurso de apelación, que está configurado como instrumento de subsanación de errores graves de hecho, y las infracciones legales en que pueda haber incurrido el Juzgador a quo o de instancia, que a la sazón, es quien, en mejor medida, puede valorar en conciencia la apreciación de las pruebas de conformidad al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el principio de inmediación.

Y si bien es cierto que el Tribunal ad quem en el ejercicio de sus facultades revisoras, con ocasión del recurso de apelación, goza de la misma posición que el que resolvió en primera instancia, en cuanto a la posibilidad de reevaluar la actividad de este último, de acuerdo con lo razonado en Sentencia, revisando los hechos, y en algunas ocasiones, las pruebas; es más cierto aún, que de estas últimas, y en lo atinente a las personales, el Órgano Judicial de apelación, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR