SAP Zaragoza 226/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2008:2398
Número de Recurso253/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

SENTENCIA: 00226/2008

Rollo Apelación (RP) nº 253/08

SENTENCIA NÚM. 226/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de P.A. nº 395 de 2.007, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo nº 253 de 2.008, por delito de lesiones y falta de lesiones, siendo apelantes Juan Carlos , José e Pedro Miguel , representados por la Procuradora Sra. Elisa Mayor Tejero, ydefendidos por la Letrada Sra. Mª Carmen Mayor Tejero, y Jose Manuel , representado por la Procuradora Sra. Maestro Zaldivar, y defendido por la Letrada Sra. Perez Lahoz, siendo apelados EL MINISTERIO FISCAL y los citados apelantes y habiendo sido designado Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de abril de 2.008 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor de un delito de lesiones a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 1.500 euros por lesiones y secuelas más intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos , José e Pedro Miguel como autores de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes a razón de seis euros al día con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Marco Antonio en la cantidad de 100 euros, y al pago de las costas, incluida una tercera parte de las de la acusación particular."

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica de la resolución recurrida que es del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 5 horas del día 17 de marzo de 2007 en el interior del bar Modo el acusado Juan Carlos , mayor de edad, sin antecedentes penales, le propinó un puñetazo en la nariz a Jose Manuel causándole lesiones, fractura abierta de huesos propios nasales, que tardaron en curar 25 días impeditivos con necesidad de tratamiento médico, quedándole como secuela alteración de la desviación nasal por deformación ósea y desviación del dorso nasal por deformidad ósea y cicatriz en dorso nasal y ligera desviación de la pirámide nasal.

Los amigos de Jose Manuel en el exterior del local se enzarzaron en una discusión con Juan Carlos y sus amigos también acusados, José e Pedro Miguel , mayores de edad, sin antecedentes penales y, en un momento dado, agredieron a Marco Antonio , causándole lesión leve, contusión periorbitatia izquierda, por la que precisó una primera asistencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las respectivas representaciones procesales de los condenados y del agraviado personado en la causa, alegando los motivos que constan en los escritos presentados al efecto, de los cuales, admitidos que fueron en ambos efectos, se dio traslado, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de octubre del año 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal se interponen dos recursos: uno, fundamentado en la negación de la autoría de Juan Carlos y los otros acusados en la causación de las lesiones por las que respectivamente han sido condenados, invocando infracción de normas y garantías procesales o constitucionales, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de los arts. 147.1 y 617.1 del CP ; y el otro, basado en la vulneración de los arts. 109, 110 y 115 del CP , en cuanto a la determinación de la indemnización.

En cuanto al primero de tales recursos, aunque no se solicite expresamente, los acusados recurrentes plantean, en primer lugar, la impugnación por infracción de normas constitucionales y procesales con la tácita pretensión de que se decrete la nulidad del juicio, ante la negativa de la Juzgadora de Instancia a recibir declaración a la camarera del establecimiento en que se produjeron parte de los hechos enjuiciados, al haber reiterado en tal momento la propuesta ya realizada en el escrito de defensa, y que había sido admitida como prueba por auto de fecha 30 de octubre de 2007 . No obstante, antes de entrar en el análisis de la cuestión, hay que tener presente que se intentó la localización de dicha testigo para así poder citarla a juicio y no se consiguió, recogiendo la juez de instancia este argumento como base de su nueva decisión de no practicar tal prueba, además de la circunstancia no menos relevante de no constar que presenciara los hechos enjuiciados.

Tratándose de una prueba testifical, no habría estado de más que se hubieran consignando los extremos del interrogatorio, a formular a dicha testigo, con la finalidad de que, primero, el órgano judicial de enjuiciamiento, y después, esta Sala, pudieran valorar la trascendencia de la prueba propuesta (SSTC116/83, 51/90; SSTS 28.12.91, 14.11.92, 21.3.95 , entre otras), pero, en cualquier caso, aunque tampoco se admitió ésta solicitud, al haberse concretado en el recurso que lo que se pretendía con dicha prueba...

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