SAP Madrid 270/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2008:7805
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución270/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 5 /2007

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 603 /2005

SENTENCIA Nº 270/08

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ocho

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 603/2005

procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid, seguida de oficio, por un delito de lesiones, contra los Policías

Nacionales Andrés, con número de registro personal NUM000 ; Donato con

número de registro personal NUM001, y Hugo con número de registro personal nº NUM002, mayores de

edad y sin antecedentes penales; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular, Pablo, representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez y asistido de la Letrado Doña Paloma Bonet Ramiro y

dichos acusados, representados todos ellos por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer

de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 147.1 del C.P ; reputando responsables del mismo, en concepto de autores penales los procesados Andrés, con número de registro personal NUM000; Donato con número de registro personal NUM001, y Hugo, concurriendo la circunstancia del art. 14.3 del C.P. o circunstancia de error invencible de prohibición, solicitando la libre absolución de los acusados. Igualmente solicita por vía de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente los acusados con la responsabilidad civil subsidiaria del Ministerio del Interior a Pablo en 1050 € por lesiones, 300 € por secuelas; 1.116,93 € por daños a la motocicleta; 3.000 € por daños morales.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del Art. 148.1 y 2 del C.P, en relación con el Art. 147.1 del mismo texto legal; delito de imprudencia grave del art. 152.2 y 3 del C.P. por haberse utilizado vehículo y armas; de un delito de detención ilegal del art. 167 en relación con el art. 163.1 y 2 del C.P. por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado; un delito de tortura del art. 174 del C.P. con trato degradante y menoscabo de la integridad física y mental, solicitándose aparte en el A) las lesiones conforme previene el art. 177 del C.P. y un delito de vulneración de derechos individuales del art. 537 del C.P., al no identificarse, informarle de los derechos e impedirle realizar comunicación con su familia. Todo ello en relación con la obligación de derechos recogido en el Art.. 520 LECrim. en relación con los derechos fundamentales recogidos en la CE, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores penal a los procesados Andrés, con número de registro personal NUM000; Donato con numero de registro personal NUM001, y Hugo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusieran, a cada uno de ellos, por el delito de lesiones la pena de prisión de 5 años, por el delito de imprudencia grave la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de 4 años, privación por el mismo tiempo de uso de armas y del carné de conducir; por el delito de detención ilegal la pena de 4 años de prisión e inhabilitación por 8 años; por el delito de tortura la pena de 6 años de prisión e inhabilitación por 12 años, y por el delito de vulneración de derechos individuales la pena de 10 meses de multa a razón de 15 € por cada día e inhabilitación por 4 años.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación de los acusados, en sus conclusiones definitivas, negó la existencia de delito ni de infracción penal alguna y de forma alternativa para el supuesto de que se estime existe alguno de los delitos imputados, sostiene es de aplicación la eximente completa del Art. 20.7º del C. P. de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo y alternativamente la aplicación del Art. 14.3 del C. P. por error invencible.

PRIMERO

En el transcurso de una investigación policial, iniciada y tramitada por el Juzgado Central 2 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 385/04 ) la Unidad de Delincuencia y Crimen Organizado (UDYCO) -con el fin de desarticular una peligrosa banda de secuestradores, traficantes de drogas y sicarios colombianos-, tuvo conocimiento de que a uno de los miembros de la banda, Gonzalo, lo tenían secuestrado en Madrid en un piso de la calle Cronos nº 5, con la intención de no liberarlo hasta que pagara una importante cantidad de dinero que debía de una partida de droga que le habían servido, dinero que no pudo pagar por no encontrar quien se lo proporcionara. La Policía tuvo conocimiento de que, por tal causa, le iban a matar a través de un encargo a un sicario, al parecer colombiano, por lo cual montaron el operativo correspondiente para detener al citado sicario, apodado "Zapatones", Luis Antonio, y a todos los integrantes de la banda en el piso antes mencionado; para lo cual estaban preparados los GEOS y se pensaba utilizar explosivos para entrar (como así fue), siendo detenidos todos los ocupantes del piso y liberado el secuestrado.

En el transcurso del dispositivo montado, la Policía averiguó que el citado sicario se dirigía al piso mencionado de la calle Cronos, con toda posibilidad a matar al secuestrado, en un ajuste de cuentas típico en estas organizaciones de traficantes cuando alguien se ha quedado con droga y no la paga.

En tal circunstancia, y sabiendo por orden e información de su jefe, el Inspector con nº de carné NUM006, que iba hacia la casa el citado sicario, armado, y en una motocicleta de la que se desconocían las características, recibieron la orden del citado Inspector Jefe del dispositivo, los Policías Nacionales Andrés con DNI NUM003, y número de registro personal NUM000; Donato, con DNI NUM004 y número de registro personal NUM001, Hugo, con DNI NUM005 y número de registro personal NUM002, todos mayores de edad y sin antecedentes penales, de interceptar y detener a dicho individuo, que circulaba en moto y que iba a pasar por la vía dirección a la casa de la calle Cronos; para lo que los citados Policías imputados en esta causa (PA 5/07) montaron el dispositivo para interceptar dicha motocicleta en las primeras horas de la madrugada del 14 de enero de 2005.

SEGUNDO

Siendo aproximadamente la 1,00 horas de la madrugada del día 14 de enero de 2005, y tras haber recibido la información de que el sicario iba a pasar por allí en moto y la citada orden de detener a cualquier motocicleta que pasara en dirección a la calle Cronos, la primera motocicleta que apareció en el lugar fue el ciclomotor matricula C-4843-BMX, a velocidad moderada de unos 60 Km/hora -según su conductor-, sin que conste que se saltara ningún semáforo en rojo.

En tal circunstancia, y estando los Policías camuflados en el momento de pasar la moto y ya muy cerca de la misma, arrancaron el coche -que el conductor de la moto no podía ver hasta ese momento por estar, los Policías, escondidos en el hueco del garaje y en dirección contraria a la trayectoria de la motocicleta-, y cruzándose lateralmente se introdujeron en el carril por donde circulaba la motocicleta, en la creencia de que era el sicario, resultando esto falso pues iba conducida por su dueño Pablo, español y cocinero de un restaurante próximo que salía de su trabajo, derribándole de la moto y golpeando su cuerpo en el suelo (NO EN EL COCHE POLICIAL) resultando el citado conductor de la motocicleta Yamaha con diversas lesiones.

Pablo fue reducido en el suelo por los Policías, quien sin identificarse como Agentes de la autoridad y con gran violencia golpearon a Pablo en varias partes de su cuerpo, causándole lesiones consistentes en contusión occipital, erosiones faciales, hemorragia en ojo derecho y contusiones en nariz y mano, labio rajado y contusión costal y craneoencefálica leve, que necesitaron par curar, mas de una primera asistencia medica y tratamiento medico farmacológico y fisioterapéutico, tardando en curar 21 días de los cuales todos fueron impeditivos y quedándole como secuela ·"estrés postraumático". La motocicleta sufrió daños valorados en 471,93 € y el casco, que resultó roto, daños por valor de 645 €. Ante tal situación, Pablo, pasó un gran miedo, pues pensaba que lo iban a matar o a secuestrar, por lo que estuvo dando voces pidiendo socorro y al ser golpeado y preguntado varias veces si era colombiano, incluso con exhibición de armas de fuego, Pablo les decía que era español, cocinero y el domicilio donde vivía y que el carné de identidad lo tenia en la cartera que llevaba en el bolsillo del pantalón, aclaraciones a las que los Policías hicieron caso omiso, conduciéndole esposado y amarrándole por los brazos dos agentes, al vehículo policial, donde, sin haberle hecho caso alguno de que llevaba DNI español, que era español, donde vivía y que era cocinero, le sentaron entre dos policías de los tres que habían intervenido pues el tercero era el conductor.

Por fin, y después de sufrir ese trato y estar soportándolo procedieron a identificarle, dándose cuenta entonces de su error; le quitaron las esposas y le dijeron que se bajara del coche, pero ya se había acercado al lugar el Jefe del operativo, Policía Nacional nº NUM006, y les había ordenado, al verlo herido y sangrando que lo trasladaran a un Centro medico, sin dejarle libertad deambulatoria,...

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