SAP A Coruña 304/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:2904
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución304/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00304/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000087 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000179 /2003

NUMERO Nº304/06

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ GÓMEZ REY, como Tribunal unipersonal de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado D JOSÉ GÓMEZ REY, el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Santiago (Antiguo Mixto nº 4 de Santiago) en Juicio de Faltas número 179/03 (Rollo de Apelación nº 87/05) sobre LESIONES IMPRUDENTES, figurando como apelante Estela Y "AXA AURORA IBERICA", representados por el Procurador Sr García -Piccoli Atanes y como apelado Araceli. Gloria, Carlos Alberto Y Juan Miguel, representados por el Procurador Sr Regueiro Muñoz, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, hechos probados, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2004, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dña Estela como autora de una falta de homicidio imprudente prevista y penada en el art 621.3 del Código Penal, a la pena de 60 días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 360 euros, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar.

En concepto de responsabilidad civil, Dña Estela deberá abonar las siguientes cantidades:

-A Dña Araceli 78.033,48 euros, por días de estancia hospitalaria de su esposo fallecido, el hecho del fallecimiento y gastos de entierro y funeral.

- A Dña Gloria, 8.275,48 euros

- A D Carlos Alberto,8.275,48 euros

- A D Juan Miguel, 8.275,48 euros.

Para el pago de esta indemnizaciones RESPONDERÁ DIRECTA Y SOLIDARIAMENTE la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, respecto de la que se computarán los intereses del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del fallecimiento del Sr Jose Carlos ( 16 de Septiembre de 2003)

Todo ello con imposición de las costas a la condenada Dña. Estela ".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Dª Estela Y AXA AURORA IBERICA, que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 87/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente:

"Ha quedado probado y así se declara que sobre las 9,20 horas del día 24 de agosto de 2003 Dña. Estela conducía el turismo citroën X Q-....-OX, asegurado en la Compañía AXA, por la carretera CP-0701 ( Santiago- Santa Comba), y al llegar al lugar de los hechos se desvió a la derecha para tomar la carretera CP- 7802 y seguir así en dirección a Val do Dubra. A 30 metro de dicha confluencia, en el punto kilométrico 21,150 de la segunda carretera mencionada, y cuando circulaba por el carril izquierdo de la vía, -el contrario a su sentido de la circulación - atropelló con la parte frontal de su vehículo al peatón D. Jose Carlos, de 70 años de edad, que venía caminando por la parte izquierda de la calzada, en igual dirección y sentido que el vehículo. A consecuencia de ese atropello el Sr Jose Carlos sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura temporal izquierda, hematoma subdural agudo en hemisferio izquierdo y hematoma subdural agudo interhemisférico, siendo ingresado ese mismo día en el hospital y falleciendo, como consecuencia de una evolución desfavorable, el día 16 de septiembre de 2003

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El máximo interprete de las garantías constitucionales, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha declarado que "cuando el Tribunal de Apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado... la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y los demás interesados o partes adversas" STC 167/2002 ).

La conclusión es que no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción (STC 167/2002, de 18 de septiembre ). Esta afirmación debe ser matizada precisando, con la STS 2047/2002, que "en la valoración de la prueba directa cabe distinguir un primer nivel dependiente de forma inmediata de la percepción sensorial, condicionado a la inmediación y por tanto ajeno al control por un tribunal superior en vía de recurso que no ha contemplado la práctica de la prueba, y un segundo nivel, necesario en ocasiones, en el que la opción por una u otra versión de los hechos no se fundamenta directamente en la percepción sensorial derivada de la inmediación, si no en una elaboración racional o argumentativa posterior que descarta o prima determinadas pruebas aplicando las reglas de la lógica, los principio de la experiencia o los conocimientos científicos".

SEGUNDO

La sentencia impugnada realiza una valoración de la prueba practicada en el juicio, consistente, entre otras, en las declaraciones de la denunciada, de la hija del fallecido y de los agentes de la Guardia Civil que confeccionaron el atestado. Estas son pruebas que dependen para su valoración de la percepción sensorial directa. La valoración de la prueba está condicionada, de esta forma, por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR