SAP Teruel 21/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2006:164
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución21/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00021/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN 20/2006

JUICIO DE FALTAS 106/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION DE CALAMOCHA

S E N T E N C I A Nº 21

En la ciudad de Teruel, a siete de Junio de dos mil seis

Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida al efecto por uno solo de sus Magistrados, cuya designación, por el turno correspondiente, ha recaído en el Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella, el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Calamocha, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cinco, recaída en autos de Juicio de Faltas 106/2005, en el que ha sido parte apelante D. Jose Pablo, con domicilio a efecto de notificaciones en el de D. Sergio, con domicilio en Teruel, Calle DIRECCION000, NUM000, NUM001, y apelados el MINISTERIO FISCAL, D. Leonardo, D. Clemente y la mercantil "MAPFRE INDUSTRIAL S. A.", todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en el del letrado D. Andrés Daudén Paracuellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cinco, el Juzgado de Instrucción de Calamocha, dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas 106/2005, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Leonardo y a D. Clemente de la falta imputada por los hechos origen de este procedimiento, con declaración de oficio de las costas del mismo."

  2. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por el letrado D. Javier Catalán Catalán, en nombre de D. Jose Pablo, que interesó la revocación de la sentencia apelada para que se dictase otra por la que se condenase a los denunciados como autores de una falta de imprudencia, del artículo 621.3 del C. Penal, a la pena de treinta días multa, con cuota diaria de treinta euros, y a que indemnicen al denunciante Jose Pablo, por los perjuicios sufridos, en la suma de veintisiete mil quinientos veintisiete euros con cuarenta y dos céntimos, con declaración de responsabilidad civil directa de la mercantil Mapfre Industrial S. A.; siendo admitido a trámite el recurso en propuesta de providencia del Juzgado de Calamocha, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cinco, en la que se acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes por diez días, dentro de los cuales presentaron escrito el Ministerio Fiscal, que se adhirió al recurso interesando la condena de ambos denunciados como autores de una falta del artículo 621.3 del C. Penal, a las penas e indemnizaciones solicitadas en el acto del juicio; y la representación de los denunciados D. Leonardo, D. Clemente y la mercantil "Mapfre Industrial S. A.", que interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

  3. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia, que las recibió en fecha diecisiete de Mayo de dos mil seis, se formó el oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista se acordó quedasen los autos en poder del Ponente para su estudio y resolución.

  4. Se acepta en lo sustancial el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia de, absuelve a los denunciados de la falta de imprudencia que se les imputaba, tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte denunciante, se alza esta última, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, por estimar que, de las pruebas practicadas en la primera instancia se desprende que los denunciados dejaron al denunciante en solitario, trabajando con una máquina apisonadora, sin ningún tipo de supervisión y sin haber recibido la formación para su manejo, lo que provocó que el mismo se aprisionase un dedo con la maquinaria, ocasionándose las lesiones que determinaron la incoación del presente juicio de faltas.

  2. Plantea la parte recurrente, en primer término, la imposibilidad de que la Sala dicte sentencia condenatoria en contra de los denunciados, toda vez que la ni la parte recurrente ni el Ministerio Fiscal han solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia, con lo que la Sala no puede realizar una nueva valoración de la prueba, en contra de los denunciados, sin haber oído a los mismos, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, en autos 220/1999 y 200/2002, entre otras resoluciones; por lo tanto, la primera cuestión que debe ser objeto de resolución, con carácter previo al estudio de los motivos del recurso, es la relativa a la necesidad de garantizar los principios de contradicción e inmediación en esta segunda instancia, puestos de manifiesto por la doctrina del Tribunal Constitucional, citada. Conforme establece el Tribunal Constitucional cuando el Tribunal de apelación haya de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esas cuestiones sin la apreciación de los testimonios prestados por la persona que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal. El recurso de apelación en el Juicio...

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