SAP Pontevedra 112/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2006:2328
Número de Recurso74/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución112/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00112/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo: RP 0000074 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000408 /2005

S E N T E N C I A

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Septiembre de dos mil seis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y los Magistrados D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y DÑA. NÉLIDA CID GUEDE, las actuaciones del recurso de apelación Nº 74/06-S seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 408/05, sobre LESIONES y en el que es parte como apelante Cornelio, representado por el Procurador LOURDES MARTINEZ CABRERA y defendido por el Letrado RAUL CONSTANTE SALGADO VIDAL y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 27 de Marzo de 2006 en la que constan como hechos probados los siguientes: "El día 11 de julio de 2003, sobre las 20:00 horas, Cornelio, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, se encontraba sulfatando una finca colindante con la de Jose Miguel, de ochenta años de edad. Cuando ésta pasaba por allí, el acusado le roció con el líquido de sulfatar. Recriminada tal acción por Jose Miguel, Cornelio golpeó a éste con un palo tirándolo al suelo, donde continuó golpeándolo con tal instrumento hasta que hizo acto de aparición el nieto de la víctima.

A consecuencia de la agresión, Jose Miguel sufrió fractura del omoplato izquierdo, fractura del tercer arco costal izquierdo y policontusiones, que precisaron para su curación inmovilización con sling y rehabilitación fisioterapéutica y de las que tardó en curar 120 días, de los cuales uno fue hospitalario y los restantes impeditivos para realizar sus ocupaciones habituales, presentando como secuela cierto grado de limitación en los arcos de movimiento de su hombro izquierdo, análogo a una artrosis postraumática y/o hombro doloroso".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: ""Que debo condenar y CONDENO a D. Cornelio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Jose Miguel a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con él por cualquier medio por tiempo de cinco años, condenándolo asimismo al abono de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Cornelio deberá indemnizar a Jose Miguel en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EUROS (6.849,04 euros)".

TERCERO

Por la representación de Cornelio, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

Se aceptan...

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