SAP Cuenca 110/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:479
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00110/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 83/2006

Procedimie nto Abreviado nº 224/2005

Juzgado de lo Penal de Cuenca

Ilmos. Sres. :

Presidente ( Acctal ) :

Sr. Puente Segura

Magistrados :

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubia

SENTENCIA Nº 110/2006

En la ciudad de Cuenca, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 224/2005 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, sobre Delito de Lesiones y Falta de Lesiones, seguidos contra D. Cornelio, representado por la Procuradora Sra. Torrecilla López y asistido por el Letrado Sr. Pedroche Huélamo, y D. Fidel, representado por el Procurador Sr. García García y asistido por el Letrado Sr. Berrocal de la Calle, y el MINISTERIO FISCAL, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Cornelio y de D. Fidel contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha 11 de mayo de 2006 sentencia en la que, como hechos probados se declara : "Primero. Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, el día 27/5/04, sobre las 18:00 horas los acusados, D. Cornelio, con D.N.I. número NUM000, y D. Fidel con D.N.I. número NUM001, se encontraban en sus respectIVas fincas, que son colindantes, en la senda de los Vallejos sita en las inmediaciones de la localidad de Saelices (Cuenca), y comenzaron una discusión, finalmente cuando Fidel salía de su corral para hablar con Cornelio, éste le propinó con la hoz que portaba un golpe en la cabeza, ocasionándole lesiones graves que precisaron tratamiento médico y quirúrgico, de las que curó a los 12 días impeditivos durante los que estuvo incapacitado, quedándole como secuela una cicatriz que le causa perjuicio estético así como dolor frecuente.- Segundo. A su vez Fidel, respondió a la agresión, propinando un golpe a Cornelio con un palo, cayendo éste al suelo, sufriendo lesiones que precisaron de una primer asistencia facultativa, curando de las mismas en 5 días uno de ellos impeditivos.- Tercero. Don Fidel está casado con Doña Mercedes, hermana de Don Cornelio ".

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal : " Que debo condenar y condeno a D. Cornelio, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que, en el orden civil, indemnice a D. Fidel en la cantidad de 720 euros por los días de incapacidad y de 23.000 euros por las secuelas.- Así mismo, debo condenar y condeno a D. Fidel, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena de dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que, en el orden civil, indemnice, a D. Cornelio en la cantidad de 260 euros por los días de curación de sus lesiones.- Las costas procesales causadas deberán satisfacerse por los acusados por mitad".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones procesales de los acusados D. Cornelio y de D. Fidel, se interpusieron sendos recursos de apelación que, admitidos que fueron a trámite, y conferido traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, fueron contestados con los escritos con las alegaciones que obran en la causa.

IVIV

III

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo nº 83/2006, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se designó ponente y se señaló para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintinueve de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida por las razones que se expondrán a continuación.

I

Recurso de Apelación deducido por D. Fidel :

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando como único motivo fundamentador la incorrecta imposición de las costas procesales.

Señala el recurrente que toda vez que se condena al otro acusado como autor de un delito de lesiones y al recurrente como autor de una falta de lesiones, la imposición de las costas procesales debe ser en función del ilícito penal por el que ha sido condenado cada acusado y no por mitad como se efectúa en la resolución recurrida.

Recurso de Apelación deducido por D. Cornelio :

Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando como motivos fundamentadores :

  1. Como ordinal primero postula el recurrente la declaración de nulidad de la sentencia por vulneración del art. 142 de la LECr en relación con el art. 120 de la CE, al no resolver la resolución recurrida todas las cuestiones planteadas por la defensa como son la concurrencia de la legítima defensa, bien como eximente completa ( 20.4 CP ) o incompleta ( art. 21.1ª CP ), y la atenuante de confesión del delito (art. 21.4 CP ) vulnerándose el derecho de defensa del acusado, solicitándose la declaración de nulidad de la sentencia al objeto de que se proceda a su nueva redacción dando cumplimiento al deber constitucional de motivar la resolución judicial.

  2. Como segundo motivo se aduce en el recurso de apelación errónea valoración de la prueba padecida por la Juzgadora " a quo" con el resultado, según el discurso del recurrente, de estimar que ha resultado acreditado que el acusado Sr. Cornelio se limitó a repeler uan agresión " real y actual" que ponía en grave peligro su integridad física por un riña previamente iniciada por D. Fidel.

  3. Aplicación indebida del art. 23 del Código Penal ( agravante de parentesco ) en aplicación de la doctrina y jurisprudencia que excluye la circuntancia mixta de parentesco cuando la supuesta víctima fue la provocadora o causante del hecho ilícito, como acontece en el caso de autos.

  4. Inaplicación de la circunstancia atenuante de confesión del delito ( art. 21.4 CP ).

II

Comenzaremos el estudio del recurso deducido por la representación procesal de D. Cornelio en el que se insta y postula nulidad de la sentencia por falta de motivación, en la vertiente de ausencia de pronunciamiento sobre la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alegadas en el acto del juicio por su defensa. extremos que de ser estimados afectarían, necesariamente, al contenido del recurso deducido por otro acusado-apelante D. Fidel vaciándole de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR