SAP León 215/2006, 29 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL GARCIA PRADA |
ECLI | ES:APLE:2006:890 |
Número de Recurso | 5014/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 215/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00215/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 001
Rollo : 0005014 /2006 PENAL
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000121 /2005
Modelo: 60240
S E N T E N C I A Nº 215/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCÍA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a veintinueve de Junio de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Procedimiento abreviado 121/05 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido partes de una como apelante Diego representado por el procurador Calvo Liste; de otra como apelado Fermín, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Se aceptan los hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Con fecha 28 de Octubre de 2005 se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León Sentencia cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- SE DECLARA PROBADO que sobre las 3:00 horas del día 19 de junio de 2004, cuando Javier se encontraba en la cervecería "Dickens" sita en la Calle Pablo Flórez de León, en compañía de dos amigos, el acusado Don Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al grupo en el que aquel estaba para decirles que sus risas no les permitían escuchar a sus propios acompañantes. Minutos después, el acusado acometió físicamente a Don Javier, impactándole con un vaso en la cabeza y propinándole seguidamente diversos golpes, causándole lesiones de las que Don Fermín curó en 27 días, habiendo permanecido doce días impedido de dedicarse a sus ocupaciones habituales y necesitando la dispensación de tratamiento médico además de la 1ª asistencia facultativa, para su completa sanación.
La parte dispositiva de la mencionada Sentencia es del tenor literal siguiente: FALLO.- 1º.- Debo condenar y condeno a Don Diego como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- 2º.- Debo condenar y condeno a Don Diego a que indemnice a Don Fermín en la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE CON TREINTA Y CUATRO EUROS (813,34 €).- 3º.- Debo condenar y condeno a Don Diego al pago de las costas del presente Procedimiento Abreviado.
Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación solicitando el recibimiento de prueba, y que fue impugnado por las partes apeladas.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, se les dio número de Rollo y se dictó Providencia por la que no ha lugar a la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.
La parte recurrente impugna la Sentencia condenatoria alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española. Se dice que la...
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