SAP Baleares 60/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | MANUEL ALEIS LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2006:389 |
Número de Recurso | 167/2005 |
Número de Resolución | 60/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
MANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDROCRISTINA DIAZ SASTRE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 1
Rollo: 167/05
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca
Proc. Origen: P.A. nº 41/05
SENTENCIA nº 60/06
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
D. MANUEL ALEIS LOPEZ
Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
Dª CRISTINA DIAZ SASTRE
En PALMA DE MALLORCA, 24 de marzo de 2006.
La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilmo. Sr. Presidente D MANUEL ALEIS LOPEZ y /la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Dª MONICA DE LA SERNA DE PEDRO y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 167/05, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Eduardo del delito de lesiones y falta de daños que se le imputaba en estas actuaciones, con declaración de oficio de las costas causadas. Que debo absolver y absuelvo libremente a Juan Alberto de la falta de daños que se le imputaba en estos autos. Que debo condenar y condeno a Juan Alberto como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 148.1 del C.P . sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ¼ parte de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice a Jose Daniel en la suma de 842,40 ¤ por las lesiones y secuelas padecidas".
Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de Juan Alberto, representado por el Procurador Sra. Guasp Ferrer y asistido de la letrada Dña. María Jesús Falcó Pérez.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación de D. Jose Daniel la confirmación de la resolución recurrida.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don MANUEL ALEIS LOPEZ
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.
La Sentencia recurrida condena al Sr. Juan Alberto como autor responsable de un delito de lesiones previsto en el artículo 148.1 del CP al considerarse acreditado que en la tarde del día dos de Abril de 2.003, en el transcurso de una disputa mantenida con Jose Daniel cogió una barra de hierro que había en el suelo, persiguiendo al Sr. Jose Daniel hasta darle alcance y propinarle un golpe en la cabeza con la citada barra, causándole con ello las lesiones que se describen.
La representación del Sr. Juan Alberto alega como fundamento del recurso de apelación que articula contra esta Sentencia la errónea apreciación de la prueba practicada que hace el Juzgador de instancia, considerando que la agresión, que admite, se hallaba justificada por la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa, al existir previamente una agresión ilegítima por parte del Sr. Jose Daniel, sin que mediara provocación alguna por parte del acusado y no resultando desproporcionado el medio empleado para su defensa. Subsidiariamente, el apelante discrepa de la calificación realizada, considerando que los hechos enjuiciados no son subsumibles en el tipo aplicado del artículo 148.1 del CP , sino en todo caso en el previsto en el artículo 147.2 del mismo Código .
Lo primero que debe ponerse de manifiesto es la extemporánea alegación de la circunstancia eximente de legítima defensa, cuya aplicación pretende el apelante por vía de recurso y...
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