SAP La Rioja 524/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2005:684
Número de Recurso45/2003
Número de Resolución524/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIAVICTOR FRAILE MUÑOZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00524/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000045 /2003 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000003 /2003

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA Y DON VICTOR FRAILE MUÑOZ, ha pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A Nº 244 DE 2.005

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 45/2003, derivado de Sumario número 3/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, seguido por el delito de LESIONES, contra D. Carlos Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000, nacido en Logroño el día 29 de octubre de 1962, hijo de Ángel y de Encarnación, con domicilio en la CALLE000 número NUM001- NUM002 izquierda de Logroño, no estando privado de libertad por esta causa, cuya insolvencia queda acreditada en autos, estando representado por la Procuradora Sra. Virginia Castillo Doñate y defendido por el Letrado D. Javier Barrinaga Maestu; en el que han sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público; D. Ángel Jesús, como Acusación Particular estando representado por la Procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez Marín y defendido por el Letrado D. Florián Gómez Soria; como Actor Civil FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275, estando representada por el Procurador Sr. Héctor Salazar Otero y defendido por el Letrado D. Javier de Jáuregui, en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23,50 horas del día 13 de febrero de 2002, se encontraba en el interior de la Sala de Bingo, sita en la Avenida de Colon número 17 de Logroño, propiedad de la empresa Rioja Bingo S.A., lugar a donde había acudido junto con su esposa, en cuya compañía se encontraba en una de las mesas de dicho local de juego como cliente del mismo.

En un momento determinado, y al no sentirse bien atendido por un camarero del local, llamado Ángel Jesús, también mayor de edad, surgió una discusión con el mismo a cerca del servicio que prestaba dicho empleado, que era deficiente a juicio de Carlos Antonio, el cual ante tal situación siguió por la sala al camarero que le había atendido, a Ángel Jesús, que continuó atendiendo a los demás clientes de la Sala de Bingo, por lo que el acusado, Carlos Antonio, se separó de el y se introdujo en una dependencia que comunicaba con la sala, donde los empleados del local preparaban las consumiciones, que iban a tomar los clientes e, incluso, sacaban tabaco para ellos, de una máquina que a tal fin existía en dichas dependencia,.

El acusado Carlos Antonio se introdujo en la referida dependencia que comunicaba con la sala de bingo, unos segundos antes que el camarero de la misma Ángel Jesús, con el que se encaró, cuando éste llegó aquella habitación, y agarró fuertemente por el cuello, de modo que hizo que éste perdiese la bandeja, que cayó al suelo, y que llegase a perder el conocimiento por falta de respiración, para a continuación, y al acudir otros empleados del local, Juan Enrique, Julián y Jesús Ángel, lanzarlo contra la pared, y a continuación caer al suelo sin conocimiento.

A consecuencia de estos hechos Ángel Jesús sufrió lesiones, consistentes en traumatismo craneoencefálico, herida inciso contusa en el occipital que precisó tratamiento consistente en sutura, fractura trasversal del peñasco izquierdo y en el hemotímpano, parálisis facial periférica izquierda, hemorragia con edema frontotemporal derecho y frontal costical, que precisaron ingreso hospitalario y tardaron en curan ochenta y siete días, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, y exigieron que permaneciese quince días hospitalizado, quedándole como secuelas, síndrome posconmocional de carácter leve, y la pérdida completa de la audición de oído izquierdo.

Por el acusado Carlos Antonio se ingresó en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales la cantidad de quince mil doscientos veinte euros en concepto de indemnización a favor de Ángel Jesús en fecha doce de diciembre de dos mil cinco.

La entidad Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, efectuó pagos a los Servicios Públicos Sanitarios por asistencia médico-farmacéutica y asistencial prestada a Ángel Jesús, a causa de los hechos que se declaran probados y que han tenido la condición de accidente laboral o de trabajo

II.-CALIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal , del que era autor Carlos Antonio, artículos 27 y 28 del Código Penal , con concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.5, como muy cualificada, al haber ingresado en la Cuenta Judicial la cantidad interesada por el Ministerio Público por lesiones y secuelas, procediendo imponer a Carlos Antonio la pena de dos años de prisión accesorias y costas.

Haciendo constar el ingreso en la Cuenta Judicial por parte del acusado de la cantidad de 15.220 euros, para su entrega a Ángel Jesús como indemnización por sus lesiones y secuelas.

SEGUNDO

Por la acusación particular, ejercitada por la Procuradora Sra. Ana Rosa Ramírez Marín, en representación de Ángel Jesús, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 149 del Código Penal , del que era autor el acusado Carlos Antonio, conforme al artículo 28, concurriendo la agravante de alevosía del artículo 22.1 del Código Penal , al que procedía imponer la pena de nueve años de prisión accesorias y costa, incluidas las derivadas de la acusación particular e indemnización al Sr. Ángel Jesús en la cantidad de cinco mil doscientos veinte euros (5.220 ¤), por los días que tardaron en curar sus lesiones, curación y hospitalización y sesenta mil seiscientos noventa y siete con cincuenta y tres euros (60.697,06 ¤), por las secuelas, haciendo un total de sesenta y cinco mil novecientos diecisiete con cincuenta y tres euros (65.917,53 ¤), con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Por la actora civil, ejercitada por D. Héctor Salazar, en representación de Fraternidad- Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275, se calificaban los hechos como constitutivos de un a falta de lesiones del artículo 149 del Código penal de la que es autor el acusado Carlos Antonio, sin concurrencia de circunstancia modificativa de responsabilidad penal, del que era autor Carlos Antonio, al que procedía imponer la pena de seis años de prisión accesorias y costas, debiendo indemnizar a Ángel Jesús por lesiones y secuelas así como a Muprespa en los importes por el concepto de gastos de asistencia médico farmacéutica y asistencial ocasionados por el siniestro, que había tenido la condición de accidente laboral, y que dicha parte, después de las liquidaciones correspondientes con los servicios sanitarios tenía acreditado en las actuaciones por un importe de 6.236, 28 euros (seis mil doscientos treinta y seis con veintiocho euros).

CUARTO

Finalmente, en igual trámite, por la defensa letrada del acusado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 152.1.2º del Código Penal , del que era autor el acusado Carlos Antonio, artículos 27 y 28, con concurrencia de la atenuante muy cualificada tipificada en el artículo 21.5ª , pues, se entendía que, tal y como se ha acreditado, por el acusado se había procedido a abonar el 100% de la indemnización solicitada para el perjudicado por el Ministerio Público, todo lo cual había supuesto un enorme esfuerzo económico para él mismo quien careciendo de capacidad económica había tenido que recabar la ayuda de amigos y familiares, quienes habían llegado a hipotecar una vivienda familiar para poder reunir los 15.220 ¤ abonados.

Asimismo, señalaba que habiéndose abonado la totalidad e la indemnización, con el esfuerzo que ello ha supuesto para el acusado, esta parte entendía que debía valorarse la presente atenuante como muy cualificada, aplicándose la pena inferior en dos grados a la establecida por el artículo 152.1, 2ª, y, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66,1,2ª.

Por ello, entendía que procedía imponer al acusado la pena de un año de prisión y accesorias, sin incluir en las costas, las derivadas de la actuación de la acusación particular, pues la petición de ésta se separaba cualitativamente de la solicitud del Ministerio Fiscal, sin apreciar siquiera la mínima atenuante, aún cuando el perjudicado había sido completamente indemnizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados, han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada y, en concreto, por las declaraciones del acusado en el juicio oral y en las diligencias al folio 51, del lesionado en el juicio oral y en las diligencias, al folio 6 mediante denuncia, y de los testigos que depusieron en el juicio oral, en relación con las diligencias a los folios 57, 59, 61 y 63, así como con el informe forense, obrante al folio 69 y al folio...

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