SAP Cuenca 65/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2005:270
Número de Recurso58/2005
Número de Resolución65/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

D. MARIANO MUÑOZ HERNANDEZD. ERNESTO CASADO DELGADOD. FERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00065/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACION PENAL Nº 58/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 372/2004

Juzgado de lo Penal de Cuenca

SENTENCIA Nº 65/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

SR. CASADO DELGADO

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En la Ciudad de Cuenca, a cinco de julio de dos mil cinco.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias del Procedimiento Abreviado número 372/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el art. 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuesto, en tiempo y forma, por la Procuradora Sra. Ceva Pérez en nombre y representación de RENTO DEL TORRO, S.L. bajo la defensa letrada del Sr. Gómez Cavero contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha 17 de marzo de 2005 y en cuyo procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, el referido recurrente, y D. Alberto como acusado, representado por el Procurador Sr. Rodrigo Carcavilla y defendido por el Letrado Sr. Matanza Cavero.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. DE LA FUENTE HONRUBIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

- I -

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó, en fecha 17 de marzo de 2005, sentencia en la que como hechos probados, se declara:

"Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, el día 25 de marzo de 2003, el representante de la entidad Rento del Torro, S.L., se percató de que en la finca de su propiedad, sita en la FINCA000 de Villar de Lobos, en el término municipal de Alcalá de la Vega (Cuenca) faltaban un total de 240 ovejas, tasadas en la cantidad de 17.520 euros. No ha resultado acreditado que dichas ovejas fueran sustraídas ni que el autor de la sustracción fuera el acusado D. Alberto .

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado, D. Alberto , del delito de hurto del art. 234 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales".

- I I -

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Ceva Pérez, en nombre y representación de la mercantil Rento del Torro, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por medio de propuesta de providencia de fecha de 29 de abril de 2005 y que fundamentó en la nulidad del juicio por quebrantamiento de normas y garantías procesales, en error sobre la apreciación de las pruebas, terminando por solicitar la práctica subsidiaria de pruebas en esta alzada. Solicita el recurrente que esta Audiencia Provincial revoque la de instancia, condenando al Sr. Alberto por un delito de hurto que le fue imputado.

- I I I -

En igual trámite de alegaciones, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, impugnándose el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado Sr. Alberto , e interesándose la confirmación de la sentencia recurrida, con la condena en costas a la acusación particular.

- I V -

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 58/2005 y pasada la causa al Magistrado Ponente por éste se estimó no ser necesaria la celebración de Vista, quedando los autos sobre la Mesa para dictar la correspondiente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

- I -

Solicita en primer lugar la apelante la nulidad del juicio por haberse admitido la prueba documental aportada por la representación procesal del acusado el día 14 de marzo de dos mil cinco y no haberse admitido la prueba testifical solicitada por el recurrente e inadmitida por providencia de 21 de febrero de dos mil cinco.

El motivo debe ser desestimado. Esta Sala tiene exclusivamente el acta de juicio como único medio para poder determinar el alcance de lo afirmado por el recurrente. Si bien es cierto que en el apartado del acta predestinado a reflejar los medios de prueba se encuentra en blanco, lo cierto es que parece que no existe duda sobre la admisión de la prueba documental aportada por la defensa el 14 de marzo por cuanto consta protesta del propio recurrente sobre su admisión. Efectivamente lo que consta es eso, la protesta, pero no consta los motivos de la misma, si fue debida a que no se le dio traslado de copia, o que no tuvo tiempo material para examinarla, por lo que evidentemente no puede determinarse la concurrencia de una eventual nulidad si no se tienen esos datos adicionales. Es más, parece razonable que si la parte recurrente hubiera entendido que su protesta no fue recogida en su totalidad o que no se reprodujeron fielmente las posiciones de las partes sobre el particular, debía hacer reflejado su disconformidad con el acta al pie de la misma en lugar de firmar manifestando conformidad.

Por los mismos motivos es evidente que no puede entrar a valorarse la supuesta denegación de la prueba testifical que la acusación particular había solicitado con anterioridad y que fue...

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