SAP Asturias 156/2005, 12 de Mayo de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:1422
Número de Recurso94/2005
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

D. JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAD. MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSD. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00156/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 002

Rollo: 94/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0001080 /2004

SENTENCIA Nº 156

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Rápido, seguidos con el nº 1080/04 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 94/05), en los que aparece como apelante Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, bajo la dirección del Letrado D. EMILIO RAMOS FERNANDEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y María Inés , representada por la Procuradora Dª Mª DOLORES SANCHEZ MENENDEZ, bajo la dirección del Letrado D. GILBERTO MAIRE FERNANDEZ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Rápido expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 27 de Diciembre de 2004, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco como autor de un delito de maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal a las penas de prisión de 9 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular; debiendo como responsable civil directo, indemnizar a María Inés en 245 ¤ por lesiones.

Igualmente se impone al citado la prohibición de aproximación a la persona de María Inés a menos de 500 metros, por un tiempo de 1 año, así como de comunicación con la misma por igual plazo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de Mayo del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente y como primer motivo de impugnación contra la sentencia de instancia que le condena como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato familiar, tras alegar error en la apreciación de la prueba, se interesa de la Sala la revocación expresa de la misma y que en su lugar se dicte otra en la que apreciando una situación de legítima defensa, se absuelva a su representado de dicho...

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