ResoluciÓN de 10 de Abril de 1997, de la Universidad de Leon, por la Que Se Convocan a Concurso Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1997-10250
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Con el fin de dar cumplimiento a lo acordado en Junta de Gobierno, se hace pública la siguiente Resolución:

El Rectorado de la Universidad de León convoca a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, en la modalidad que se especifica:

Uno.-El concurso se regirá por lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre; ar tículos 55 y siguientes del Estatuto de la Universidad; Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Dos.-Requisitos generales para ser admitido al concurso:

2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

2.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco de edad.

2.3 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración autonómica, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

2.4 No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tres.-Requisitos específicos: Los candidatos deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artícu lo 4.o, 1 ó 2, del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso:

3.1 Catedrático de Universidad: Tener ya tal condición o la de Profesor titular de Universidad o Catedrático de Escuela Universitaria, con tres años de antigüedad en uno de ellos o entre ambos Cuerpos y titulación de Doctor.

3.2 Profesor titular de Universidad: Título de Doctor.

3.3 Profesor titular de Escuela Universitaria: Licenciado o Ingeniero superior, salvo las áreas específicas citadas en la Orden de 28 de diciembre de 1984, para las que será suficiente el título de Diplomado, Arquitecto técnico o...

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