SAP Sevilla 487/2006, 31 de Octubre de 2006
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2006:4343 |
Número de Recurso | 4873/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
487/2006
ROLLO: 4873/06
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: SEVILLA 20
ASUNTO: VERBAL
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM.487
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a treinta y uno de Octubre dos mil seis..
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 706/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, promovidos por Tomás contra TINTORIA NURIA, representado por el procurador D. Eduardo Capote Gil ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 20 de Octubre de 2005..
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás, contra Ropalimpia, S.A (Tintorería Nuria), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 150 euros con mas el interés legal desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 18 de Julio de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Septiembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
Como primer motivo de recurso se suscita una cuestión formal que viene a hacer referencia a la falta de legitimación pasiva que, examinadas las actuaciones, y aunque no se diga así expresamente, parece que afecta tanto a la legitimación ad causam como ad procesum. En efecto, quien se personó y solicitó así ser tenido como parte fue la persona física María Cristina ; posteriormente se proveyó teniendo por parte a la mercantil Ropalimpia S.A., pese a que dicha persona jurídica en ningún momento se personó ni solicitó se tenida como parte; posteriormente, y aumentando el grado de confusión e irregularidad procesal, en el acto del juicio...
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