SAP Sevilla 487/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2006:4343
Número de Recurso4873/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

487/2006

ROLLO: 4873/06

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: SEVILLA 20

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.487

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a treinta y uno de Octubre dos mil seis..

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 706/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Sevilla, promovidos por Tomás contra TINTORIA NURIA, representado por el procurador D. Eduardo Capote Gil ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 20 de Octubre de 2005..

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:,Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás, contra Ropalimpia, S.A (Tintorería Nuria), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 150 euros con mas el interés legal desde la fecha de esta resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de Julio de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 21 de Septiembre de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se suscita una cuestión formal que viene a hacer referencia a la falta de legitimación pasiva que, examinadas las actuaciones, y aunque no se diga así expresamente, parece que afecta tanto a la legitimación ad causam como ad procesum. En efecto, quien se personó y solicitó así ser tenido como parte fue la persona física María Cristina ; posteriormente se proveyó teniendo por parte a la mercantil Ropalimpia S.A., pese a que dicha persona jurídica en ningún momento se personó ni solicitó se tenida como parte; posteriormente, y aumentando el grado de confusión e irregularidad procesal, en el acto del juicio...

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