SAP Barcelona, 25 de Abril de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:5115
Número de Recurso685/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, número 432/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , a instancia de CONSTRUCCIONES GARCÍA LÁZARO MENDOZA, S.L. representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y dirigida por el Letrado D. Ricard Font de Rubinat, contra UNIÓN TEMP. EMPR. AGROTECSA-PACSA (PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A.), representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis, y dirigida por el Letrado Sr. López Pardo; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Marzo de 1.999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Cot Montserrat en representación de CONSTRUCCIONES GARCÍA LÁZARO MENDOZA, S.L. contra la UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AGROTECSA-PACSA que ha comparecido por medio de su integrante PENINSULAR DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. "PACSA" representada por el Procurador Sr. Ranera y consecuentemente condeno a la U.T.E. AGROTECSA-PACSA a que haga pago a la actora CONSTRUCCIONES GARCÍA LÁZARO MENDOZA, S.L. de la reclamada suma de 6.480.123,- pesetas más sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Impongo las costas de esta instancia a UTE AGROTECSA-PACSA como entidad vencida.SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en primer lugar si la Unión Temporal de Empresas (UTE) Agrotecsa- Pacsa tiene o no legitimación-pasiva para actuar como demandada en el proceso, habida cuenta de que el cuerpo normativo que las regula, Ley 18/1982, de 26 de mayo, parcialmente derogada por la 12/1991, de 29 de Abril, establece en su art. 7 que tales uniones temporales no tendrán personalidad jurídica.

La cuestión ha sido abordada, directa o incidentalmente, por la Jurisprudencia, y por su claridad y precisión, procede traer a colación la sentencia de la A. P. de Pontevedra de 27 de Enero de 1.997 , la cual declara que la falta de personalidad jurídica no puede traducirse en una...

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